INCORPORACION POR REDISTRIBUCION, DE FUNCIONARIOS AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PROVENIENTES DEL FRIGORIFICO NACIONAL




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 30/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Las Contadurías de los organismos a los cuales se incorporan los funcionarios del Frigorífico Nacional por el presente decreto, deberán comunicar la inclusión de los mismos en sus planillas presupuestales a dicho Instituto, a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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