Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Las Contadurías de los organismos a los cuales se incorporan los funcionarios del Frigorífico Nacional por el presente decreto, deberán comunicar la inclusión de los mismos en sus planillas presupuestales a dicho Instituto, a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina Nacional del Servicio Civil.