Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
La información correspondiente a los sueldos de los funcionarios, deberá ser solicitada por las Contadurías respectivas, a la Contaduría General de la Nación. De existir diferencias entre los sueldos del organismos de origen y el de destino, las mismas serán abonadas con cargo al Renglón 079 (Diferencia de sueldo), habilitándose al respecto las partidas correspondientes en cada organismo.