INCORPORACION POR REDISTRIBUCION, DE FUNCIONARIOS AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PROVENIENTES DEL FRIGORIFICO NACIONAL




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 30/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   La información correspondiente a los sueldos de los funcionarios, deberá ser solicitada por las Contadurías respectivas, a la Contaduría General de la Nación. De existir diferencias entre los sueldos del organismos de origen y el de destino, las mismas serán abonadas con cargo al Renglón 079 (Diferencia de sueldo), habilitándose al respecto las partidas correspondientes en cada organismo.
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