INCORPORACION POR REDISTRIBUCION, DE FUNCIONARIOS AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PROVENIENTES DEL FRIGORIFICO NACIONAL




Promulgación: 23/01/1975
Publicación: 30/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Las Contadurías de los respectivos organismos de destino deberán adoptar las providencias necesarias para la inclusión inmediata en sus planillas presupuestales de los funcionarios incorporados por el presente decreto, en los cargos que se establece, asignándoles el grado y la remuneración correspondiente al último grado efectivamente ocupado del escalafón respectivo en cada caso.
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