CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 9 DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS




Promulgación: 17/10/1988
Publicación: 29/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

Durante el período comprendido entre el 1º de junio de 1988 y el 31 de mayo de 1990, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías , bienes o servicios de las empresas que integran este grupo salarial.
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