FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. SUBGRUPO LABORATORISTAS DENTALES




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 23/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Dispónese que las Instituciones de este Subgrupo abonarán 15 (quince) tickets de medicamentos y 15 (quince) órdenes a consultorio por año. 
Dicho beneficio será concedido a los funcionarios titulares, quienes deberán hacerse cargo del timbre profesional, con vigencia a partir del
1º  de setiembre de 1987. De conformidad con lo expuesto en el período, 1º de setiembre de 1987 al 31 de diciembre de 1987 se abonarán en su caso 5 (cinco) órdenes a consultorio y 5 (cinco) tickets de medicamentos, caducando este beneficio de no ser utilizado en el ejercicio correspondiente.
Igual procedimiento en cuando a la caducidad se aplicará a partir del 1º de enero de 1988 al 31 de diciembre de 1988 y en los años siguientes.
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