FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. SUBGRUPO LABORATORISTAS DENTALES




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 23/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Modifícase las resoluciones de COPRIN  Nº 366 y 454 de fechas 31 de diciembre de 1972 y 31 de diciembre de 1973; en el sólo sentido de establecer que las  sumas para el mejor goce de la licencia consistirán 
en el 55% (cincuenta y cinco por ciento) del jornal líquido de vacaciones, con vigencia desde el 1º de junio de 1987.
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