Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Modifícase las resoluciones de COPRIN Nº 366 y 454 de fechas 31 de diciembre de 1972 y 31 de diciembre de 1973; en el sólo sentido de establecer que las sumas para el mejor goce de la licencia consistirán
en el 55% (cincuenta y cinco por ciento) del jornal líquido de vacaciones, con vigencia desde el 1º de junio de 1987.