FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. SUBGRUPO LABORATORISTAS DENTALES




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 23/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

   Establécese que los precios y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% (catorce con cinco por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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