{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "649" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "GUIAS DE TRANSITO TERRESTRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/01/14/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/10/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 440 
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  ,"vistos" : "     Visto: estos antecedentes por los cuales la Dirección Nacional de\r\nMeteorología gestiona la exención de la exigencia de adquirir la Guía\r\nde Tránsito Terrestre para los efectos transportados desde y hacia sus\r\nEstaciones Meteorológicas situadas en el territorio de la República\r\nasí como entre las propias Estaciones.\r\n\r\n    Resultando: I) Que de acuerdo con lo expresado por la Dirección\r\nNacional de Meteorología, el cumplimiento de la mencionada exigencia\r\nocasiona perjuicios al normal desarrollo de sus funciones que requieren\r\nentre otros, un continuo y sistemático tránsito de instrumentos y\r\nmateriales;\r\n\r\n    II) La necesidad de que las actividades productivas, comerciales y\r\njurídico-administrativas del país puedan contar con información\r\nmeteorológica adecuada y oportuna;\r\n\r\n    III) La necesidad de cumplir con los compromisos internacionales del\r\npaís en cuanto a la observación, colección y suministro de la \r\ninformación.\r\n\r\n    Considerando: I) Que el decreto 532/968 de 3 de setiembre de 1968\r\nactualiza y reglamenta el tributo de las Guías de Tránsito Terrestre\r\nestablecido por el artículo 8 del decreto ley 1.355 de 27 de\r\nsetiembre de 1877 y sus modificativas;\r\n\r\n    II) Que la citada norma reglamentaria prevé la excepción del pago de\r\neste tributo a determinados artículos;\r\n\r\n    III) Que el artículo 242 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986\r\nsustitutivo del artículo 168 de la ley 13.637 del 21 de diciembre de\r\n1967 grava en N$ 300 a las Guías de Tránsito Terrestre establecido por\r\nel artículo 8 del decreto ley 1.355 del 27 de setiembre de 1877;\r\n\r\n    IV) Lo establecido por el artículo 1 del decreto ley 14.264 de 9 de\r\nsetiembre de 1974 y el numeral 2.3, del decreto 546/977 de 4 de octubre \r\nde 1977,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "     Exceptúase a la Dirección Nacional de Meteorología de la exigencia\r\nprevista en el artículo 1 del decreto 532/968 del 3 de setiembre de 1968.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese  y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - LUIS MOSCA\r\n " 
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