GUIAS DE TRANSITO TERRESTRE




Promulgación: 07/10/1986
Publicación: 14/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 440
    Visto: estos antecedentes por los cuales la Dirección Nacional de
Meteorología gestiona la exención de la exigencia de adquirir la Guía
de Tránsito Terrestre para los efectos transportados desde y hacia sus
Estaciones Meteorológicas situadas en el territorio de la República
así como entre las propias Estaciones.

    Resultando: I) Que de acuerdo con lo expresado por la Dirección
Nacional de Meteorología, el cumplimiento de la mencionada exigencia
ocasiona perjuicios al normal desarrollo de sus funciones que requieren
entre otros, un continuo y sistemático tránsito de instrumentos y
materiales;

    II) La necesidad de que las actividades productivas, comerciales y
jurídico-administrativas del país puedan contar con información
meteorológica adecuada y oportuna;

    III) La necesidad de cumplir con los compromisos internacionales del
país en cuanto a la observación, colección y suministro de la 
información.

    Considerando: I) Que el decreto 532/968 de 3 de setiembre de 1968
actualiza y reglamenta el tributo de las Guías de Tránsito Terrestre
establecido por el artículo 8 del decreto ley 1.355 de 27 de
setiembre de 1877 y sus modificativas;

    II) Que la citada norma reglamentaria prevé la excepción del pago de
este tributo a determinados artículos;

    III) Que el artículo 242 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986
sustitutivo del artículo 168 de la ley 13.637 del 21 de diciembre de
1967 grava en N$ 300 a las Guías de Tránsito Terrestre establecido por
el artículo 8 del decreto ley 1.355 del 27 de setiembre de 1877;

    IV) Lo establecido por el artículo 1 del decreto ley 14.264 de 9 de
setiembre de 1974 y el numeral 2.3, del decreto 546/977 de 4 de octubre 
de 1977,

    El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Exceptúase a la Dirección Nacional de Meteorología de la exigencia
prevista en el artículo 1 del decreto 532/968 del 3 de setiembre de 1968.

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese  y archívese.

SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO - LUIS MOSCA
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