Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse los siguientes salarios mínimos con carácter nacional para las
categorías enunciadas en el artículo anterior aplicables a los trabajadores comprendidos en el presente decreto por el período comprendido entre el 1° de octubre de 1985 y el 31 de enero de 1986:
Aprendiz, Cadete y Limpiador/a salario mínimo: N$ 11.200.
Armador, Auxiliar Administrativo, Recepcionista telefonista, salario mínimo N$ 14.000.
Operador Fotomecánico, Asistente de producción, Operador Máquina con Memoria: salario mínimo N$ 17.400.
Bocetista, Redactor Asistente, Productor de Audiovisuales, Asistente de Cuentas, Asistente de Medios, Jefe de Tráfico, Asistente de Contaduría,
Secretaria: salario mínimo N$ 20.400.
Ilustrador, Jefe de Produción; salario mínimo N$ 24.600.
Jefe de Arte, Redactor, Ejecutivo de Cuentas, Jefe de Medios,
Encargado de Contaduría; salario mínimo N$ 28.300.
Creativo; salario mínimo N$ 32.400.
Jefe Administrativo; salario mínimo N$ 35.700. (*)