{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "649" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION A LOS ARANCELES DE ADUANA EN LA SECCION MATERIAS PRIMAS DEL PRODUCTO \"DIBUTILDILAURATO DE ESTAÑO\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/12/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/11/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/12/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1048 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida por la firma Polyfón S.A. tendiente a que se\r\nincluya en la Sección Materias Primas de los Aranceles de Aduanas al\r\nproducto Dibutililaurato de estaño.\r\n\r\nResultando: Que los informes producidos por la Dirección Nacional de\r\nIndustrias y las Oficinas técnicas y especializadas de la Dirección\r\nNacional de Aduanas, son favorables a dicha inclusión;\r\n\r\nII) Que el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles informa que para dar\r\ncumplimiento a lo peticionado, correspondería proceder a reducir la\r\ntributación del Impuesto Aduanero Unico y la Tasa de Movilización de\r\nBultos al producto Dibutildilaurato de estaño.\r\n\r\nConsiderando: que la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, en sus artículos\r\n4º y 27 faculta al Poder Ejecutivo a reducir el Impuesto Aduanero Unico a\r\nla Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, por lo que corresponde\r\nla modificación de los Aranceles de Aduana, en base a lo propuesto por el\r\nCuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, de acuerdo a lo establecido\r\npor la ley 13.318, de 26 de diciembre de 1964, artículos 262, inciso a) y\r\n265.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, la\r\nDirección Nacional de Aduanas y las Asesorías Económico-Financiera y\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/649-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícanse los Aranceles de Aduanas, incorporando a la Posición 29.34\r\nla Subposición 02.00 con la siguiente redacción:\r\n\r\n\"02.00 Dibutildilaurato de estaño: IMADUNI, 10%,\r\n                                      TMB,  2%\"\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/649-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER\r\n " 
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