{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "649" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/12/07/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/12/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1126 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/649-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: el decreto 626/977 de fecha 9 de noviembre de 1977.\r\n\r\n     Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las\r\nexportaciones de cueros bovinos,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/649-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las\r\nexportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:\r\n\r\n1)   Cueros vacunos sanos N$ 2.17 (nuevos pesos dos con diecisiete\r\n     centésimos);\r\n2)   Cueros vacunos salados y/o pikelados de:\r\n\r\n     A)   Novillos y vacas sanas N$ 2.28 (nuevos pesos dos con veintiocho\r\n          centésimos);\r\n\r\n     B)   Rechazo de novillos y vacas N$ 2.23 (nuevos pesos dos con\r\n          veintitrés centésimos);\r\n\r\n     C)   Terneras y vaquillonas sanas N$ 2.80 (nuevos pesos dos con\r\n          ochenta centésimos);\r\n\r\n     D)   Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2.46 (nuevos pesos dos con\r\n          cuarenta y seis centésimos);\r\n\r\n     E)   Toros y bueyes sanos N$ 1.62 (nuevos pesos uno con sesenta y dos\r\n          centésimos);\r\n\r\n     F)   Toros y bueyes de rechazo N$ 1.48 (nuevos pesos uno con cuarenta\r\n          y ocho centésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/649-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase una detracción de N$ 53.65 (nuevos pesos cincuenta y tres con\r\nsesenta y cinco centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos\r\nde peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de\r\nnonatos y mamones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/649-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación\r\nconcertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 8 de noviembre\r\nde 1977, inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/649-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/649-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - ESTANISLAO VALDES OTERO\r\n " 
 }