{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "648" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "PREMIO NACIONAL DE CALIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/01/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/1993" 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el decreto ley 14.218 de 12 de julio de 1974 y\r\npor los artículos 8 y 11 del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, por\r\nlos que se asignan y redistribuyen respectivamente las competencias\r\nministeriales.\r\n\r\n    Resultando: I) Que el artículo 8º citado, atribuye al Ministerio de\r\nIndustria y Energía (actual Ministerio de Industria, Energía y Minería),\r\nentre otros, los cometidos relativos a la política nacional de la\r\nindustria; al fomento de la misma; a su régimen y contralor; al estímulo\r\ndel empleo y aplicación de nuevas técnicas industriales; información y\r\nasesoramiento industrial; congresos, conferencias, exposiciones, ferias y\r\nconcursos referentes a su especialidad, y promoción y estímulo de su\r\nrealización;\r\n\r\n II) Que el artículo 11 del decreto 574/974 establece, asimismo, que\r\ncorresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca (actual Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca) lo concerniente a, entre otros, la\r\npolítica nacional agropecuaria; la protección y fomento de la ganadería y\r\nla agricultura nacionales; estímulo del empleo y aplicación de nuevas\r\ntécnicas agropecuarias; asesoramientos, tipificaciones y certificaciones\r\nen materia agropecuaria; congresos, conferencias, exposiciones, ferias y\r\nconcursos referentes a su especialidad y promoción y estímulo de su\r\nrealización;\r\n\r\n III) Que por su parte, el artículo 2º del decreto 177/991 de 1º de abril\r\nde 1991, que instituye el Comité Nacional de Calidad, señala entre los\r\nobjetivos del Programa Nacional de Calidad, los de propender al desarrollo\r\ndel concepto de \"Calidad Verificada\" que abarque los diversos actores\r\nintervinientes en la producción y servicios que permitan al país ser\r\ncompetitivo en el proceso, de integración; y al desarrollo de la calidad\r\nen la prestación de servicios a los compradores externos y en la\r\nprestación de los servicios internos;\r\n\r\n IV) Que para la consecución de dichos objetivos el Comité Nacional de\r\nCalidad planificó las estrategias necesarias para la creación del Premio\r\nNacional de Calidad\r\n\r\n    Considerando: I) Que resulta indispensable para el desarrollo del\r\npaís, la creación y consolidación de una cultura de Calidad Total que se\r\nrefleje en todas las actividades agropecuarias, industriales, comerciales\r\ny de servicios, públicas y privadas, modificando el enfoque tradicional en\r\ncuanto se dedicaba pura y exclusivamente a administrar la calidad\r\norientada al producto más que al proceso;\r\n\r\n II ) Que una cultura de Calidad Total implica el fomento y la\r\nconsolidación de valores inherentes al trabajo de todos, tales como la\r\nprecisión, la mejora continua, la crítica fundada en la información y, en\r\ngeneral, la búsqueda comprometida por lograr siempre lo mejor;\r\n\r\n III) Que la evaluación de la calidad de los bienes y servicios debe\r\ncentrarse en la adecuada satisfacción de las necesidades de los\r\nconsumidores y usuarios;\r\n\r\n IV) Que resulta necesaria la incorporación del concepto de Calidad Total\r\na las políticas de modernización industrial, desarrollo tecnológico e\r\ninternacionalización de la economía nacional; y de esa forma se favorecerá\r\nla inversión, se hará un uso más eficiente de los recursos y se\r\nincrementará la competitividad;\r\n\r\n V) Que se estima conveniente instituir el Premio Nacional de Calidad,\r\ncomo un reconocimiento anual que hará el Gobierno de la República a las\r\norganizaciones, públicas o privadas, que se destacan en la aplicación de\r\nprocesos de mejora continua, a través de una orientación hacia la Calidad\r\nTotal.\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el\r\nartículo 174 de la Constitución de la República, y las normas citadas,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Institúyese el Premio Nacional de Calidad, que será entregado\r\nanualmente por el señor Presidente de la República en acto público, de\r\nacuerdo con el proceso de selección, otorgamiento y uso que desarrolle el\r\nComité Nacional de Calidad sobre las bases contenidas en el presente\r\ndecreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Constituyen objetivos primordiales del otorgamiento del Premio Nacional\r\nde Calidad:\r\n\r\n1. Promover y estimular el conocimiento y establecimiento de procesos de\r\nCalidad Total en las unidades productivas de bienes y servicios en el\r\npaís;\r\n\r\n2. Promover una mayor productividad en las diversas actividades\r\neconómicas, al incrementar la eficiencia de los procesos productivos y la\r\ncalidad de los productos, desde el enfoque de fomento y no de regulación;\r\n\r\n3. Fomentar las exportaciones de los productos, bienes y servicios\r\nnacionales, basadas en una mejor calidad, y así lograr una mayor nivel de\r\ncompetitividad y prestigio en los mercados internacionales;\r\n\r\n4. Reconocer y estimular los esfuerzos integrales hacia la Calidad Total\r\nde las organizaciones nacionales y hacer conocer las estrategias exitosas\r\nen la materia. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Premio Nacional de Calidad se otorgará en las siguientes categorías de\r\norganizaciones:\r\n\r\nA - Públicas, estatales o no\r\nB - Privadas, industriales o agropecuarias grandes\r\nC - Privadas, comerciales grandes\r\nD - Privadas, de servicio grandes\r\nE - Privadas, industriales o agropecuarias medianas y pequeñas\r\nF - Privadas, comerciales medianas y pequeñas\r\nG - Privadas, de servicio medianas y pequeñas\r\nG'- Educación\r\n\r\n Se podrán otorgar hasta 2 (dos) reconocimientos por cada una de dichas\r\ncategorías, sin exceder un total de 8 (ocho). Si ninguna de las\r\norganizaciones alcanza el nivel mínimo requerido en la categoría, se\r\ndeclarará desierto el Premio a su respecto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 203/994 de 04/05/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/203-1994/1\" >1</a>.\r\nLiteral G´) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 541/003 de 24/12/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/541-2003/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/648-1992/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/648-1992/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/648-1992/21\" >21</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 648/992 de 23/12/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/648-1992/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Sin perjuicio del otorgamiento de los reconocimientos referidos en el\r\nartículo anterior, podrán otorgarse Menciones especiales a las\r\norganizaciones que se destaquen en alguna o algunas de las áreas de\r\nevaluación. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Para la determinación de las categorías a que refiere el artículo 3, se\r\ntendrán en cuenta los siguientes criterios:\r\n\r\n  I) el carácter público o privado de la organización, lo determinará su\r\ncondición de estatal o de persona pública no estatal;\r\n\r\n II) el carácter agropecuario, industrial, comercial o de servicio, lo\r\ndará la actividad de la organización privada que represente el mayor\r\nporcentaje de ventas de la misma, en el año respectivo;\r\n\r\n III) El Comité Nacional de Calidad por resolución categorizará las\r\norganizaciones, conforme al número total de trabajadores y al volumen de\r\nventas anuales.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Numeral III) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 146/996 de 23/04/1996 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/146-1996/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 203/994 de 04/05/1994 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/203-1994/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 203/994 de 04/05/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/203-1994/2\" >2</a>,\r\n      Decreto Nº 648/992 de 23/12/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/648-1992/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Para obtener el Premio Nacional de Calidad podrán participar todas las\r\norganizaciones, públicas o privadas, establecidas en el territorio\r\nnacional, incluso aquellas que constituyan partes autónomas, sucursales,\r\nfiliales o dependencias de empresas u organizaciones, siempre que sean\r\nclaramente identificables, a juicio del Comité Nacional de Calidad.\r\nLas mismas deberán cumplir las siguientes condiciones:\r\n\r\n    I) Que considere estar aplicando un proceso sostenido y coordinado de\r\nmejora de la Calidad y Productividad en todas las áreas que conforman la\r\norganización, tanto en las de producción de bienes y servicios, como en la\r\ndistribución de los mismos, administración, mercado, servicio post venta,\r\netc.;\r\n\r\n    II) Que esté dispuesto a describir detalladamente sus sistemas y\r\nprocesos que tiendan a lograr la Calidad Total, así como los resultados\r\nque hubieran alcanzado, y a permitir que un grupo asignado de expertos\r\nverifique la información presentada;\r\n\r\n    III) Que acepte compartir y difundir los aspectos primordiales de sus\r\nsistemas, procesos y logros en materia de Calidad Total, no así los\r\nsecretos propios de su actividad, de manera que pueda servir de modelo y\r\nguía para todas las organizaciones del país;\r\n\r\n    IV) Que cumpla las indicaciones del Manual de Uso y Aplicación del\r\nLogotipo del Premio Nacional de Calidad;\r\n\r\n    V) Que no hayan sido objeto de sanción por parte de los organismos\r\npúblicos competentes en el año inmediato anterior al de la convocatoria\r\npara el otorgamiento del premio. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/648-1992/13\" >13</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/648-1992/20\" >20</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/648-1992/22\" >22</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "   El Comité Nacional de Calidad expedirá cada año una convocatoria para la\r\nparticipación en el otorgamiento del Premio Nacional de Calidad, la que\r\nserá publicada en el Diario Oficial y en dos periódicos de circulación\r\nnacional. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : "   La convocatoria deberá señalar los plazos, procedimientos e información\r\nque deberán cumplir los participantes para su registro y selección.\r\n  Asimismo, deberá indicar el lugar y fecha límite para el retiro de las\r\nbases respectivas y de los formularios correspondientes (Cuestionario\r\nInicial de Puntuación para la Evaluación Preliminar y Modelo de Mejora\r\nContinua para la elaboración del Reporte Extenso), así como lugar y fecha\r\nlímite de inscripción. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Con la convocatoria deberá publicarse, asimismo, un llamado a concurso de\r\nméritos para evaluadores, que deberán reunir los requisitos y tendrán los\r\ncometidos que se establecen en los artículos 14 y 16 del presente decreto.\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Las organizaciones deberán presentar para su registro, como mínimo:\r\n\r\nI) Datos de la Organización:\r\n\r\n a) Nombre, razón social, domicilio y teléfono;\r\n b) Calidad de pública o privada;\r\n c) Nombre y cargo del directivo de mayor rango en la organización;\r\n d) Número total de trabajadores;\r\n e) Ventas totales en el ejercicio anterior, distinguiendo el porcentaje\r\n    de venta a su cliente principal;\r\n f) Si participa toda la organización o sólo una de sus divisiones o\r\n    plantas;\r\n g) Sector al que pertenece, industrial, agropecuario, comercial o de\r\n    servicios;\r\n h) Giro principal de actividades;\r\n\r\n\r\nII) Breve descripción de los sistemas y procesos que la organización\r\naplica para el mejoramiento de la calidad, según las áreas de evaluación\r\nque determine el Comité Nacional de Calidad;\r\n\r\nIII) Breve informe de los logros alcanzados en la materia;\r\n\r\nIV) Categoría en la que participa\r\n\r\n Todo ello será presentado en los formularios que al efecto proporcione el\r\nComité Nacional de Calidad.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/11" 
 ,"textoArticulo" : "     El Comité Nacional de Calidad analizará y evaluará la documentación\r\npresentada por los participantes en los términos prescriptos en la\r\nconvocatoria, y señalará quiénes de ellos resultarán precalificados como\r\nmerecedores del Premio Nacional de Calidad  Las organizaciones que no\r\nprecalifiquen para la segunda etapa del proceso para el otorgamiento del\r\nPremio Nacional de Calidad, recibirán una retroalimentación de las\r\nfortalezas encontradas en la documentación presentada, así como de las\r\náreas de oportunidad para mejorar su gestión de la calidad \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/12" 
 ,"textoArticulo" : "     Las organizaciones que resulten precalificadas deberán presentar un\r\nReporte Extenso, estructurado de acuerdo al Modelo de Mejora Continua que\r\nproporcionará el Comité Nacional de Calidad. Dicho Reporte deberá contener\r\nuna descripción más detallada sobre sistemas, procesos y logros en materia\r\nde Calidad Total, así como la documentación y estadísticas que entiendan\r\ndel caso aportar, los que se evaluarán teniendo en cuenta el enfoque,\r\nimplantación y resultados en las áreas que determine el Comité Nacional de\r\nCalidad. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/13" 
 ,"textoArticulo" : "     Toda la información presentada por las organizaciones aspirantes al\r\nPremio Nacional de Calidad, debe ser demostrable, verificable y\r\ndocumentada. Salvo lo dispuesto en el artículo 6 numeral III, la\r\ninformación tendrá carácter confidencial y no podrá ser utilizada para\r\nningún otro fin. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/14" 
 ,"textoArticulo" : "     El Reporte Extenso será analizado por un grupo de no menos de tres\r\nevaluadores, debidamente seleccionados por el Comité Nacional de Calidad\r\nde acuerdo a la convocatoria prevista en el artículo 9 de este Decreto,\r\nlos que recibirán un curso intensivo anual de capacitación para  unificar\r\ncriterios y conocer las herramientas necesarias para realizar su función.\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Los evaluadores serán designados por el Comité Nacional de Calidad por\r\nel término de un año, en calidad de honorarios, con el deber de mantener\r\nen la más, estricta confidencialidad la información a la que tengan acceso. Deberán tener el carácter de dependientes de organizaciones\r\npúblicas o privadas y disponer del tiempo necesario para el cumplimiento\r\nde su misión dentro de las fechas establecidas en el evento y para\r\nparticipar del curso anual de capacitación\r\n   La selección de evaluadores se determinará en base a:\r\n   I) Carta de apoyo de la organización donde trabaja;\r\n  II) Formación de Gestión de Calidad;\r\n III) Experiencia en procesos de Mejora Continua hacia Calidad Total;\r\n  IV) Entrevista personalizada;\r\n   V) Los demás requisitos que determine el Comité Nacional de Calidad\r\n\r\n La selección de evaluadores la realizará una Comisión integrada por un\r\nrepresentante del Comité Nacional de Calidad, uno por las organizaciones\r\nque han recibido el Premio y uno por los evaluadores de años anteriores.\r\nLa integración de la Comisión contará con la aprobación del Subcomité\r\nreferido en el artículo 19. (*) \r\n\r\n Los evaluadores mejor calificados integrarán el Consejo de Jueces. Este\r\nConsejo se integrará por lo menos con cinco miembros que deberán contar\r\ncon la aprobación de dicho Subcomité. (*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Incisos 3º) Y 4º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 146/996 de 23/04/1996 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/146-1996/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/16" 
 ,"textoArticulo" : "   No podrán integrar el grupo de evaluadores de una organización, aquellos\r\nque provengan de la misma, o de organizaciones que sean clientes,\r\nproveedores o competidoras de aquélla.\r\n\r\n  El incumplimiento de esta disposición provocará la nulidad del proceso\r\nde selección para el otorgamiento del Premio Nacional de Calidad en la\r\ncategoría. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Producido el informe de los evaluadores, el Consejo de Jueces\r\nseleccionará a las organizaciones que en virtud de los avances logrados\r\ncuentan con mayores posibilidades de obtención de los reconocimientos,\r\npara ser visitadas, a los efectos de verificar y ampliar la información\r\npor ellas aportada. Todas las organizaciones precalificadas, recibirán un\r\ninforme escrito de evaluación de su Reporte Extenso.\r\n   No podrán participar de la visita, los evaluadores que provengan de la\r\norganización visitada, o de una organización que sea cliente, proveedora\r\no competidora, ni en su calidad de evaluadores, ni en representación de la\r\norganización, so pena de producirse la nulidad del proceso de selección\r\npara el otorgamiento del Premio Nacional de Calidad en la categoría.\r\n   En esta etapa, el Consejo de Jueces conocerá las calificaciones de las\r\norganizaciones pero no su identidad. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 146/996 de 23/04/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/146-1996/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 648/992 de 23/12/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/648-1992/17\" >17</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Los grupos de evaluadores remitirán al Consejo de Jueces, a través del\r\nComité Nacional de Calidad, un informe de retroalimentación para las\r\norganizaciones consideradas, con aspectos a destacar y áreas de\r\noportunidad.\r\n   El Consejo de Jueces, luego de calificar las organizaciones, conocerá\r\nla identidad de las organizaciones participantes que a su juicio sean\r\nmerecedoras de reconocimiento y remitirá los informes de retroalimentación\r\na consideración del Comité Nacional de Calidad. Los jueces se\r\ncomprometerán a mantener en la más estricta confidencialidad la\r\ninformación de las organizaciones participantes a la que tengan acceso, en\r\nespecial su identidad. El Comité Nacional de Calidad elaborará el informe\r\nde retroalimentación definitivo y lo hará llegar a cada una de las\r\norganizaciones participantes.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 146/996 de 23/04/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/146-1996/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 648/992 de 23/12/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/648-1992/18\" >18</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/19" 
 ,"textoArticulo" : "   La selección definitiva de las organizaciones que recibirán el Premio\r\nNacional de Calidad estará a cargo del Consejo de Jueces. Este Consejo\r\nsólo conocerá la identidad de las organizaciones que considere posible\r\npremiar.\r\n  El Comité Nacional de Calidad convocará a las instituciones\r\nrepresentativas que determine, a integrar un Subcomité de Premiación, que\r\nincluirá representantes del Poder Legislativo. Este Subcomité, en\r\nconocimiento del dictamen de premiación que remita el Consejo de Jueces,\r\ntendrá la facultad de objetar la premiación de aquellas organizaciones que\r\na su juicio no son merecedoras de dicho reconocimiento por motivos\r\ndebidamente fundados y que no tengan relación con el proceso de\r\nevaluación. Los fallos emitidos serán inapelables.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 146/996 de 23/04/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/146-1996/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 648/992 de 23/12/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/648-1992/19\" >19</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/19?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Las organizaciones merecedoras del Premio Nacional de Calidad quedan\r\nhabilitadas para el uso del logotipo por el término de 3 (tres) años; y\r\naquellas que obtengan menciones podrán publicitarlo por 2 (dos) años.\r\n\r\n   La difusión del logotipo podrá realizarse a través de los medios de\r\ncomunicación que la organización favorecida considere adecuados, y a su\r\npropio costo (artículo 6 numeral IV)  Dicha publicidad deberá hacerse\r\nmencionando el año en el que fue otorgado el Premio, previa autorización\r\ndel Comité Nacional de Calidad. Asimismo, en caso de haberse otorgado el\r\npremio a alguna parte autónoma, sucursal, filial o dependencia de las\r\norganizaciones, se deberá señalar dicha circunstancia en la publicidad que\r\nla misma realice de su condición de merecedora del Premio Nacional de\r\nCalidad. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/20?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Las organizaciones ganadoras del Premio Nacional de Calidad no podrán volver a postularse hasta transcurridos dos años contados desde su otorgamiento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 225/003 de 04/06/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/225-2003/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 648/992 de 23/12/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/648-1992/21\" >21</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/22" 
 ,"textoArticulo" : "     Son cometidos del Comité Nacional de Calidad además de los ya\r\nexpresados:\r\n\r\n1. Coordinar la recepción y entrega de documentación e información\r\nrelativas al procedimiento de selección de los merecedores del Premio\r\nNacional de Calidad;\r\n\r\n2. Preparar y coordinar programas y acciones de difusión del Premio\r\nNacional de Calidad;\r\n\r\n3. Participar activamente, auspiciar o patrocinar, foros nacionales o\r\ninternacionales en la materia;\r\n\r\n4. Conservar y estudiar la información relativa a las organizaciones\r\nparticipantes, respetando su carácter confidencial, sin perjuicio de la\r\npublicidad a que hace referencia el artículo 6 numeral III de este\r\nDecreto;\r\n\r\n5. Contribuír al perfeccionamiento del Modelo de Mejora Continua, mediante\r\nlas sugerencias o documentación que entienda adecuadas;\r\n\r\n6. Elaborar el Manual de Uso y Aplicación del Logotipo mencionado en el\r\nartículo 6 numeral IV;\r\n\r\n7. Disponer las medidas necesarias para el retiro de la autorización para\r\nel uso del logotipo del Premio Nacional de Calidad, o para publicar su\r\ncondición de merecedora de Menciones especiales, a aquellas organizaciones\r\nen las que se comprobara que no mantienen el proceso sostenido hacia La\r\nCalidad Total que las hiciera merecedoras de tales reconocimientos o\r\nmenciones especiales. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/23" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Comité Nacional de Calidad a adoptar las medidas\r\nconducentes a los efectos de obtener el reembolso, a cargo de las\r\norganizaciones participantes, de los gastos ocasionados por la confección\r\nde los materiales necesarios en el proceso de premiación. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1992/24" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE\r\nPOSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -\r\nEDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO\r\nRAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
 }