{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "648" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE FAENA E INDUSTRIALIZACION DE CARNES. CICLO CERRADO CARNES. SUSPENSION NORMATIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/04/06/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/04/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 849 
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  ,"vistos" : "   Visto: los decretos 857/986, de 18 de diciembre de 1986 y 79/989, de 23\r\nde febrero de 1989, respectivamente.\r\n\r\n  Resultando: I) Por el decreto 857/986, de 18 de diciembre de 1986, se\r\nestablece el denominado \"ciclo cerrado\" para las carnes vacunas y ovinas\r\nque se preparen para la exportación;\r\n\r\nII) Por el decreto 79/989, de 23 de febrero de 1989 se suspendió la\r\naplicación del Art. 2º del decreto 857/986, de 18 de diciembre de 1986,\r\npor el plazo de 180 días, para aquellas plantas que hubieren presentado\r\nproyectos tendientes a solucionar los problemas que afectan al ciclo\r\ncerrado.\r\n\r\n  Considerando: I)  La casi  totalidad  de  las  plantas  han  realizado\r\ninversiones importantes  para adaptarse  a  las  exigencias  de  dicho\r\ndecreto;\r\n\r\nII) Que las que aún no lo han hecho, han presentado proyectos de obras\r\nque tienden a la misma finalidad;\r\n\r\nIII) Que  continúa la  difícil situación  climática que  atraviesa  el\r\npaís,  los   que  hace  aconsejable  maximizar  las  posibilidades  de\r\nextracción de ganado del campo;\r\n\r\nIV) Que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento a que\r\nse refiere el Art. 3º  del decreto ley 15.605, de 27 de julio de 1984.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase la suspensión de la aplicación del Art. 2º del decreto\r\n857/986, de 18 de diciembre de 1986, por el plazo de 120 (ciento veinte)\r\ndías, para aquellas plantas que hubieren presentado proyectos tendientes a\r\nsolucionar los problemas que afectan al ciclo cerrado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - HUMBERTO CAPOTE - JORGE PRESNO\r\nHARAN\r\n " 
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