POLITICA MIGRATORIA




Promulgación: 07/10/1986
Publicación: 14/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 439
    Visto: el documento de viaje que las instituciones de la Comunidad
Económica Europea expiden a sus funcionarios de acuerdo al artículo 7
del Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de esta organización
aprobado el 8 de abril de 1965.

    Resultando: que dicho documento es admitido como título hábil de
viaje por los países de la Comunidad y fue aceptado por Austria y Suiza.

    Considerando: que a los efectos de facilitar las relaciones de 
Uruguay con la Comunidad, resulta conveniente reconocer el referido 
documento.

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 12.001 de 8 de
setiembre de 1953 y el artículo 105 del decreto del Poder Ejecutivo de
28 de febrero de 1947,

    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Reconócese y acéptase como documento válido de viaje para el ingreso
a la República, el "laissez-passer" que la Comunidad Económica Europea
otorga a sus funcionarios.

Artículo 2

   Inclúyase a los funcionarios de la Comunidad Económica Europea en lo
dispuesto por el artículo 105 del decreto del Poder Ejecutivo de 28 de
febrero de 1947.

Artículo 3

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - ANTONIO MARCHESANO
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