Visto: el documento de viaje que las instituciones de la Comunidad
Económica Europea expiden a sus funcionarios de acuerdo al artículo 7
del Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de esta organización
aprobado el 8 de abril de 1965.
Resultando: que dicho documento es admitido como título hábil de
viaje por los países de la Comunidad y fue aceptado por Austria y Suiza.
Considerando: que a los efectos de facilitar las relaciones de
Uruguay con la Comunidad, resulta conveniente reconocer el referido
documento.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 12.001 de 8 de
setiembre de 1953 y el artículo 105 del decreto del Poder Ejecutivo de
28 de febrero de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Reconócese y acéptase como documento válido de viaje para el ingreso
a la República, el "laissez-passer" que la Comunidad Económica Europea
otorga a sus funcionarios.
Inclúyase a los funcionarios de la Comunidad Económica Europea en lo
dispuesto por el artículo 105 del decreto del Poder Ejecutivo de 28 de
febrero de 1947.