{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "648" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL ALCANCE DEL TRATAMIENTO ARANCELARIO APLICABLE A MERCADERIAS INCLUIDAS EN LA EX SECCION MATERIAS PRIMAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/12/01/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/11/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/12/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1046 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19781207001-1978/1\" >07/12/1978</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión de la firma despachante de Aduanas José M. Bazzano en el\r\nsentido de declarar el tratamiento arancelario que corresponde aplicar a\r\nlas mercaderías incluidas por el Poder Ejecutivo en la Sección Materias\r\nPrimas de la Tarifa de Aduanas, con posterioridad a la sanción de la ley\r\n14.629 de 5 de enero de 1977 por el Consejo que establece el Impuesto\r\nAduanero Unico a la Importación.\r\n\r\nResultando: I) Por el artículo 23 de la citada ley 14.629 se establece que\r\nla Sección Materias Primas se elimina a partir de la vigencia de la misma;\r\n\r\nII) Por el artículo 1º de la ley 14.684 de 9 de agosto de 1977, se\r\nprórroga hasta el 1º de enero de 1978 la vigencia de la ley 14.629.\r\n\r\nConsiderando: I) Existe en consecuencia un tiempo que comprende el año\r\n1977, durante el cual, una serie importante de bienes habrían quedado\r\nprivados de la tutela y protección que el propio Poder Ejecutivo quiso\r\notorgarles;\r\n\r\nII) Que debe mantenerse el propósito de aplicar las desgravaciones\r\ntributarias que constituyen en esencia, el motivo de las mencionadas\r\ninclusiones y configuran la manifiesta voluntad liberadora expresada por\r\nel Poder Ejecutivo con posterioridad a la fecha de sanción de la ley\r\n14.629;\r\n\r\nIII) Que la mención al mes de diciembre de 1976 efectuada por el decreto\r\n252/977 de 11 de mayo de 1977, dictado con el deliberado y explícito\r\npropósito de adecuar a los niveles de tributación vigentes, las\r\nexoneraciones del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y de la Tasa de\r\nMovilización de Bultos corrobora lo manifestado en el Considerando\r\nanterior;\r\n\r\nIV) Que de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 252/977 citado, en si\r\nartículo 1º, inciso c) y artículo 2º, inciso c) a la gran mayoría de las\r\nmercaderías que integraban la ex Sección Materias Primas, le corresponde\r\nla tributación del 10% (diez por ciento) del Impuesto Aduanero Unico a la\r\nImportación y el 2% (dos por ciento) de la Tasa de Movilización de Bultos.\r\n\r\nAtento: a los informes de la Dirección General del Despacho y la\r\nTributación Aduanera y la Dirección de la División Asesorías Letradas de\r\nla Dirección Nacional de Aduanas y de las Asesorías Económico-Financiera y\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase con carácter interpretativo, que las mercaderías incluidas en\r\nla ex Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas con posterioridad a\r\nla sanción de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 tributan el 10% (diez\r\npor ciento) del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y el 2% (dos por\r\nciento) de la Tasa de Movilización de Bultos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/648-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER " 
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