PRORROGA DEL PLAZO PREVISTO PARA LA PROHIBICION DE IMPORTACION DE CAMIONES Y TRACTORES ARMADOS




Promulgación: 21/08/1975
Publicación: 01/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 427
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: lo dispuesto en el artículo 2º del decreto 467/975 de fecha 6
de junio de 1975.

     Considerando: la necesidad de prorrogar el plazo establecido para la
prohibición de importación de camiones y tractores armados, a efectos de
permitir realizar los estudios adecuados para la adopción del régimen
definitivo en cuanto a la protección a acordarse a la industria
automotriz,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase el plazo fijado en el artículo 2º del decreto 467/975 de fecha
6 de junio de 1975 hasta el 15 de setiembre de 1975.

   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI - EDUARDO
CARRERA HUGHES
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