AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: lo dispuesto en el artículo 2º del decreto 467/975 de fecha 6
de junio de 1975.
Considerando: la necesidad de prorrogar el plazo establecido para la
prohibición de importación de camiones y tractores armados, a efectos de
permitir realizar los estudios adecuados para la adopción del régimen
definitivo en cuanto a la protección a acordarse a la industria
automotriz,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase el plazo fijado en el artículo 2º del decreto 467/975 de fecha
6 de junio de 1975 hasta el 15 de setiembre de 1975.