VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le autorice el ajuste de las tarifas para el suministro de gas natural en el sur del país y la Ciudad de Paysandú, a regir desde el 1º de enero de 2007, según planillas anexas;
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros componentes);
CONSIDERANDO: I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizada por la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
II) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9º y Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de 1999, y el Art. 4º de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de noviembre de 2002;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1º de enero de 2007, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país y la Ciudad de Paysandú, conforme a los
Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I y II que forman parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 647/006 de
27/12/2006.