{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "647" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/05/29/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/05/1990" 
  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Industrias\r\nLoberas y Pesqueras del Estado correspondientes  al ejercicio 1989.\r\n\r\n    Resultando: I) Que por decreto 799/988, de 23 de noviembre de 1988, se\r\naprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones correspondientes al ejercicio 1989, a precios del período\r\nnoviembre 1987 - febrero 1988;\r\n\r\n    II) Que por decreto 385/989 del 16 de agosto de 1989, se aprobó una\r\nadecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones correspondientes al ejercicio 1989, a efectos de recoger las\r\nvariaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio de\r\ndiciembre de 1988;\r\n\r\n    III) Que el Directorio de las Industrias Loberas y Pesqueras del\r\nEstado otorgó a sus funcionarios  aumentos salariales del 16.0 %, y del\r\n23.0 % con vigencia 1º de marzo y 1º de julio respectivamente, y un\r\nincremento del 16.09 % y del 22.52 % para los beneficios sociales que\r\najustan con el salario mínimo nacional;\r\n\r\n    IV) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 29 y\r\n30 del citado decreto, ajustar las partidas de gastos tanto de\r\nfuncionamiento como de inversión,  a efectos de recoger las variaciones en\r\nel nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero\r\n- octubre de 1989, según su vigencia.\r\n\r\n    Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el\r\nDirectorio de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado, así como las\r\nrestantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los\r\nlineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n    II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que\r\nautorice el financiamiento de las mismas;\r\n\r\n    III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/647-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al\r\nPresupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las\r\nIndustrias Loberas y Pesqueras del Estado correspondientes al ejercicio\r\n1989, de acuerdo con el siguiente detalle: \r\n   \r\n                                             \r\nI-INGRESOS.                                              4,728,093,430\r\n ----------                                             ---------------\r\n  1. Ingresos del giro.                                  3,574,825,887\r\n  1.1. Ventas en plaza.                1,192,475,887\r\n       -Pescado.                         952,269,504 \r\n       -Residuos de pescado.              87,000,000\r\n       -Productos loberos.               153,206,383\r\n                                       --------------\r\n  1.2. Ventas al exterior.             2,382,350,000\r\n       -Pescado.                       2,382,350,000\r\n                                       --------------\r\n  2. Ajenos al giro.                                     1,153,267,543\r\n  2.1. Comedor.                            5,969,291\r\n  2.2. Arrendamientos.                    72,500,000\r\n  2.3. Apoyo Gobierno Central.           917,912,571\r\n  2.4. I.V.A. ventas.                    156,885,681\r\n                                        -------------\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO.                              4,160,623,097\r\n   -------------------------\r\n\r\n  Rubro              Denominación             N$                N$\r\n-------- ------------------------------  -------------------------------\r\n\r\n    0    RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                     797,773,546\r\n011311   Sueldos básicos presupuestados.  50,846,858\r\n         Directorio                       17,787,633\r\n011312   Aumento p/mayor horario           3,724,637\r\n011315   Diferencia p/subrogación          1,382,470\r\n019311   Sueldo anual complement. \r\n         presupuest.                       7,531,502\r\n021321   Sueldos básicos pers. contrat.  289,448,769\r\n021322   Aumento p/mayor horario          33,058,137\r\n021325   Diferencia p/Subrogación.         3,627,696\r\n029321   Sueldo anual complement.\r\n         contratados                      30,634,200\r\n031      Sueldos básicos pers. zafral.    20,611,273\r\n036331   Retrib. a jornal y destajo.     233,149,692\r\n039331   Sueldo an. complement. jorn. y \r\n         destaj.                          21,445,241\r\n061311   Horas Extras cargos presupuest.   2,135,146\r\n061321   Horas Extras contratados.        14,085,761\r\n061315   Horario nocturno presupuest.        316,906\r\n061325   Horario nocturno contratados.     1,779,132\r\n062311   Gastos de Representación.         2,223,472\r\n062317.a Ded. esp. (g. rotat.) \r\n         presupuestados.                     970,989\r\n062317.b Ded. especial presupuestados.     5,817,402\r\n062327.a Ded. esp.(g.rotat.) contratados.  3,525,887\r\n062317.b Ded. especial contratados.        3,915,960\r\n062318   Prima antigüedad cargos \r\n         presupuest.                       8,204,410\r\n062328   Prima antigüedad contratados.    24,025,077\r\n062338   Prima antigüedad jorn. y \r\n         destajist.                       10,887,571\r\n077      Quebranto de caja                   516,191\r\n079.a    Comp. trabajo en cámara.          4,191,773\r\n079.b    Comp. trabajo fábrica de harina.  1,238,561\r\n08011    Adelanto a cuenta presupuestados.    21,600\r\n08021    Adelanto a cuenta contratados.      446,400\r\n08031    Adelanto a cuenta jorn. y\r\n         destajist                           223,200\r\n                                        -------------\r\n1        CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONAL.                 223,183,254\r\n111      Aporte patronal jubilatorio.    159,451,471\r\n123      Ap. patronal al F. N. Vda.        7,972,574\r\n125      Prima por Accid. de Trabajo.     47,786,635\r\n131      Imp. a retr. y prést..nominales   7,972,574\r\n                                        -------------\r\n    2    MATERIALES Y SUMINISTROS.                      2,626,584,583\r\n    3    SERVICIOS NO PERSONALES.                         344,719,985\r\n    4    MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS.                  37,149,524\r\n    7    SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS .               105,922,273\r\n751      Prima por Matrimonio.               719,121\r\n752      Hogar Constituído.               43,658,925\r\n753      Prima por Nacimiento.             1,438,218\r\n754      Prestación por Hijo.             14,409,296\r\n758      Prestación por Alimentación.     13,426,103\r\n774      Contribuc. por Asistenc. Médica. 24,739,600\r\n792      Impuestos municipales.            7,531,010\r\n                                        -------------\r\n\r\nRubro                  Denominación               N$              N$\r\n-------- -------------------------------- --------------------------------\r\n\r\n  9       ASIGNACIONES GLOBALES.                           25,289,932\r\n                                                          ------------\r\n\r\nIII -  OPERACIONES FINANCIERAS.                           402,466,502\r\n      --------------------------                          ------------\r\n\r\nRubro                  Denominación               N$              N$\r\n-------- -------------------------------- --------------------------------\r\n\r\n    8    SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.                   402,466,502\r\n834      Intereses préstamos concedidos   27,550,000\r\n891      I.V.A. compras.                 374,916,502\r\n                                       --------------\r\n\r\nIV - PLAN DE INVERSIONES.                                 226,478,733\r\n    --------------------------                         ---------------\r\n\r\nRubro                  Denominación               N$               N$\r\n------ ---------------------------------- --------------------------------\r\n\r\n  2      MATERIALES Y SUMINISTROS.                          44,213,199\r\n  4      MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS.                 124,585,712\r\n  6      CONST., MEJORAS Y REPARAC. EXTRAORD.               57,679,822\r\n\r\n  La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto.--------------------------------------------\r\n\r\n  Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo relativo a beneficios sociales están expresados a precios de \r\nenero-octubre de 1989. --------------------------------------------------       \r\n\r\n  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 580.00 (Nuevos Pesos quinientos ochenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero - octubre de 1989.---------------------------------------\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1990/05/29/3\" target=\"_blank\">Nº 647/989</a> de \r\n29/12/1989.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Comisión Permanente. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "     Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/647-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - HUMBERTO CAPOTE\r\n " 
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