APROBACION DE LA REGLAMENTACION DEL TITULO IV DEL CODIGO AERONAUTICO, CAPITULO III REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES




Promulgación: 13/11/1979
Publicación: 13/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1269
Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 38, 39, 40, 
41 y 42.
Referencias a toda la norma

TITULO I
CAPITULO UNICO - NORMAS GENERALES

Artículo 1-8

Artículo 8º. (Sistemas de inscripción). La inscripción de los documentos
será efectuada por el sistema de agregación, debiendo sus hojas ser
foliadas. Se agregará el documento original excepto tratándose de primeras
copias de escrituras públicas o testimonios de protocolizaciones y
documentos públicos que por su naturaleza deban permanecer en el tráfico
jurídico, en cuyo caso se agregarán la fotocopia o el testimonio
debidamente autenticados.

 Anualmente los documentos agregados serán encuadernados en libros, los
que se numerarán en forma correlativa, a continuación de los ya
existentes.

Ayuda