Artículo 8º. (Sistemas de inscripción). La inscripción de los documentos
será efectuada por el sistema de agregación, debiendo sus hojas ser
foliadas. Se agregará el documento original excepto tratándose de primeras
copias de escrituras públicas o testimonios de protocolizaciones y
documentos públicos que por su naturaleza deban permanecer en el tráfico
jurídico, en cuyo caso se agregarán la fotocopia o el testimonio
debidamente autenticados.
Anualmente los documentos agregados serán encuadernados en libros, los
que se numerarán en forma correlativa, a continuación de los ya
existentes.