Artículo 5º. (Fichas reales). El Registro llevará fichas reales, sin
perjuicio de lo que se establece en el artículo 6º. Las fichas reales se
fundarán en las marcas de nacionalidad y matrícula de la aeronave
clasificándose por orden alfabético en base al grupo de matriculación. El
contenido de las fichas será determinado por la Dirección General de
Aviación Civil a propuesta del Registro.