Artículo 21º. (Documentación a presentar - Situaciones especiales). Cuando
se trate del primer título de aeronaves, la documentación a presentar será
la siguiente:
a) Si la aeronave hubiere sido construida en el país certificado de
inspección y habilitación final expedido por la Dirección General de
Aviación Civil, y respecto a las partes o materiales no adquiridos en
el país, similar documentación a la requerida para la inscripción de
aeronaves importadas;
b) Si la aeronave hubiese sido importada: título acreditante de
propiedad, documentación relacionada con la importación y cancelación
de la matrícula anterior de la aeronave en su caso.(*)