{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "647" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE PERIODO DE VACUNACION ANTIAFTOSA DE OVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/12/06/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/11/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/12/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1099 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 408/983 de 26/10/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/408-1983/24\" >24</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión formulada por la Dirección de Lucha contra la Fiebre\r\nAftosa, a los fines que se indicarán.\r\n\r\nResultando: I) El decreto 746/975, de 2 de octubre de 1975, reglamentó la\r\nvacunación antiaftosa de bovinos y ovinos en todo el país;\r\n\r\nII) En el artículo 4º de mencionado decreto se declaró extensiva la\r\nvacunación antiaftosa obligatoria a los ovinos y en el artículo 5º se\r\nestableció la vacunación de las majadas una vez al año como mínimo, en el\r\nperíodo comprendido entre el 1º de setiembre y el 31 de diciembre de cada\r\naño;\r\n\r\nIII) En la gestión de referencia la Dirección de Lucha contra la Fiebre\r\nAftosa, por las razones que expone, solicita que el período de vacunación\r\nde lanares se restrinja al período 1º de diciembre al 15 de enero\r\nsiguiente. Asimismo solicita se exceptúe de la presentación de la\r\nconstancia a que hace referencia el artículo 7º del decreto 746/975 de 2\r\nde octubre de 1975, a los corderos destinados a la faena, hasta el 31 de\r\ndiciembre de cada año.\r\n\r\nConsiderando: la experiencia acumulada aconseja la modificación del\r\nperíodo de vacunación de los lanares, así como de las exigencias de\r\nconstancia de vacunación en los corderos destinados a la faena.\r\n\r\nAtento: a los informes favorables de la Dirección General de los Servicios\r\nVeterinarios y de la Dirección de Asesoramiento Legal y a lo preceptuado\r\npor el inciso c) del artículo 4º de la ley 12.938, de 9 de noviembre de\r\n1961.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/647-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 647/977 de 23/11/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/647-1977/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/647-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 647/977 de 23/11/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/647-1977/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/647-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 647/977 de 23/11/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/647-1977/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - EDUARDO J. SAMPSON\r\n " 
 }