{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "646" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y \r\nEL CORCHO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/12/31/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/10/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/1987" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 16 \"Industria de la Madera y el Corcho\", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 21 de julio de 1987;\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento integral de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría\r\ndar lugar a cuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978;\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978;\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/646-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional, para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 16 \"Industria de la Madera y el Corcho\", con vigencia desde el 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987:\r\n\r\n   I) Fábrica y/o elaboración de Muebles y Afines, Carpinterías, Talleres de Lustre, de Tapicería, Ataúdes, Cortinas de Enrollar y Fábricas de Silla.\r\n\r\n                                                           N$\r\nAprendiz primer año (ingreso)                           115,60\r\nAprendiz segundo año                                    129,40\r\nAprendiz tercer año                                     144,90\r\nAprendiz cuarto año                                     158,80\r\nAprendiz quinto año                                     175,70\r\n\r\n   Se establece que el estudiante con diploma en la rama de Carpintería en virtud de haber cursado cuatro años en UTU o en Institutos similares, ingresará en la categoría de Aprendiz segundo año (N$ 129,40 por hora). Cumplidos 6 meses consecutivos de actividad, pasará a la categoría de Aprendiz tercer año N$ 144,90 por hora). Cumplidos doce meses desde el ingreso pasará a la categoría de Aprendiz cuatro año (N$ 158,80 por hora) y cumplidos 18 meses desde el ingreso pasará a la categoría de Aprendiz quinto año (N$ 175,70) por hora). De esta categoría pasa automáticamente a la subsiguiente o sea la de: Aprendiz Adelantado.\r\n\r\n                                                       N$/hora\r\nAprendiz adelantado                                   189,60\r\nAprendiz adelantado segundo año                       206,70\r\nMedio Oficial                                         221,80\r\n\r\n   Los patronos podrán exigir la prueba de suficiencia, para el pase a Medio Oficial; en este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de:\r\n\r\n                                                      N$/hora\r\n                                                       206,70     \r\nOficial común                                          235,80\r\nOficial especializado                                  254,40\r\nCosturera / o principiante                             160,00\r\nCosturera / o práctica                                 178,00\r\nPeón común                                             198,20\r\n\r\nII) Parquets\r\n\r\nOficiales colocadores y/o maquinistas y/o\r\npulidores                                               235,80\r\nMedios Oficiales colocadores y/o maquinistas\r\ny/o pulidores                                           221,80\r\nOperarios asfaltadores (con una producción de\r\n4.000 tablillas)                                        194,20\r\nOperario clavador con una producción de 5.000\r\ntablillas de 5 grampas                                  194,20\r\nPeones                                                  198,20\r\nSereno                                                  189,60\r\nAprendices colocadores y/o pulidores y/o\r\nmaquinistas, al ingresar                                120,10\r\nal segundo semestre                                     126,40\r\nal tercer semestre                                      134,20\r\nal cuarto semestre                                      138,80\r\nal quinto semestre                                      154,20\r\nal sexto semestre                                       158,80\r\nal séptimo semestre                                     161,80\r\nal octavo semestre                                      168,00\r\nal noveno semestre                                      175,70\r\nal décimo semestre                                      181,70\r\n\r\nIII) Aserraderos\r\n\r\nAfilador de primera                                     245,20\r\nAfilador de segunda                                     221,80\r\nOperario en cualquier máquina                           235,80\r\nOperario de sierra de carro; circulares grandes,\r\nsoldadura, machimbrera, trompo y sierra de rolletes     221,80\r\nOperario de sierra sin fin; trozadora, canteadora, \r\ncirculares chicas, plantilladora, cepillos,\r\nengrampadoras, marcadora y cavadora. El operario\r\nque trabaje en todas o una de las máquinas              215,70 \r\nPeones y Ayudantes                                      198,20\r\nSerenos                                                 189,60\r\nSerenos con limpieza                                    206,70\r\nChoferes y/o quincheros                                 221,80\r\n\r\n                                                         N$/hora\r\nPrimer año, ingreso                //Información ilegible en el original//\r\nSegundo año                                             129,40\r\nTercer año                                              144,90\r\nCuarto año                                              158,80\r\nQuinto año                                              175,70\r\nAprendiz adelantado primer año                          189,60\r\nAprendiz adelantado segundo año                         206,70\r\n\r\n   Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la categoría de afiladores de segunda. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por este motivo en la escala de N$ 206,70 la hora.\r\n\r\nIV) Envases\r\n                                                      N$/hora\r\nAfilador de primera                                   235,80\r\nAfilador de segunda                                   221,80\r\nOperario en cualquier máquina                         235,80\r\nOperario de sierra de carro, circulares\r\ngrandes, soldadura, machimbrera, trompo\r\ny sierra de rolletes                                  221,80\r\nOperario de sierra sin fin, tronzadora canteadora,\r\ncirculares chicas, plantilladoras, cepillo, \r\nengrampadores, marcadora y clavadora, el operario\r\nque trabaja en todas o en una máquina                 215,70\r\nPeones y ayudantes                                    198,20\r\nSereno                                                189,60\r\nClavador a martillo                                   206,70\r\nSereno con limpieza                                   206,70\r\nChoferes y/o quincheros                               221,80\r\nAyudantes y/o acarreadores:\r\ningreso                                               137,50\r\nAyudantes y acarreadores:\r\n\r\nPeón 19 años de edad                                  153,60\r\nPeón 20 años de edad                                  163,90\r\nPeón con 21 años de edad                              177,70\r\n\r\nAprendiz afilador\r\n                                                      N$/hora  \r\n\r\nPrimer año                                            115,60\r\nSegundo año                                           129,40\r\nTercer año                                            144,90\r\nCuarto año                                            158,80\r\nQuinto año                                            175,70\r\nAprendiz adelantado primer año                        189,60\r\nAprendiz adelantado segundo año                       206,70\r\n\r\n   Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la categoría de afilador de segunda. En esta caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 206,70 por hora.\r\n\r\nV) Fábrica de Jergones y Elásticos de Madera\r\n                                                       N$/hora\r\n\r\nAprendiz maquinista y/o armador de elásticos de\r\nmadera al ingreso                                        158,80\r\na los seis meses                                         175,70\r\na los doce meses                                         189,60\r\na los dieciocho meses                                    206,70\r\na los veinticuatro meses                                 221,//Infomación                                                              \r\n                                               ilegible en el original// \r\n\r\nVI) Fábrica de Artículo de Madera para Bazares y Ferreterías.\r\n                                                          N$/hora\r\nOficial de banco y/o maquinista                            221,80\r\nMedio Oficial de banco y/o maquinista                      206,70\r\n\r\nAprendices:\r\n\r\nIngreso 1er. año                                           115,60\r\n2do. año                                                   129,40\r\n3er. año                                                   144,90\r\n4to. año                                                   158,80\r\n5to. año                                                   175,70\r\n\r\n   De esta categoría se pasa automáticamente a la siguiente o sea medio oficial; los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la categoría de medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 175,70 por hora.\r\n\r\nVII) Fábricas de Esteras y Persianas, de Escarbadientes y Cucharitas de Madera, de Perchas, Jaulas y Lápices.\r\n\r\nOperarios y/o armadores                               N$ hora\r\n\r\nAl ingreso o primer semestre                           115,60 \r\nSegundo semestre                                       129,40\r\nTercer semestre                                        144,90\r\nCuarto semestre                                        158,80\r\nQuinto semestre                                        175,70\r\nSexto semestre                                         189,60\r\nSéptimo semestre                                       206,70\r\nOctavo semestre                                        221,80\r\n\r\nVIII) Fábrica de metros\r\n\r\nAprendices:                                            N$ hora\r\n\r\nAl ingreso 1er. año                                     115,60\r\n2do. año                                                129,40\r\n3er. año                                                144,90\r\n4to. año                                                158,80\r\n5to. año                                                175,70\r\n\r\n   De esta categoría se pasa automáticamente a la subsiguiente o sea medio oficial; los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. \r\nEn caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no \r\nrealizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de \r\nN$ 175,70 por hora.      \r\n\r\nIX) Fábricas de y/o Elaboración de Marcos y Varillas.\r\n\r\nCuadrerías                                         N$ hora\r\n\r\nOficial                                             221,80\r\nMedio Oficial                                       189,60\r\n\r\n\r\nSección dorados\r\n\r\nOficial                                             235,80\r\nMedio Oficial                                       217,40\r\n\r\nSección Lustrados y Sección Blanqueados\r\n\r\nOficial                                             231,30\r\nMedio Oficial                                       189,60\r\n\r\nSección Máquinas\r\n\r\nOficial                                             235,80\r\nMedio Oficial                                       221,80\r\n\r\nAprendices para las Secciones Cuadrerías, Lustrado, Blanqueado, Dorado y Máquinas:\r\n\r\n1er. año                                             115,60\r\n2do. año                                             129,40\r\n3er. año                                             144,90\r\n4to. año                                             158,80\r\n5to. año                                             175,70\r\n\r\n   En las secciones cuadrerías, lustrados y blanqueados se pasa automáticamente a la categoría de medio oficial. En las secciones dorado y máquinas se pasa automáticamente a la categoría de aprendiz de 6to. año con salario de N$ 189,60 por hora y de ésta automáticamente a medio oficial.\r\n   Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase de categoría de medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica quedando por ese motivo en la categoría de aprendiz de quinto año y/o sexto respectivamente.\r\n\r\nX) Fábrica de Hormas y Sección Tacos.\r\n\r\nAlimentador a máquina automática de tacos con tres tonos, fresadora cortar altura, vaciadora, envasadoras y masilladoras, tacos de suela y armados de tacos, ayudante para cortar tapas, ayudante para prensar tacos.\r\n\r\n                                                        N$ hora\r\nAl ingresar 1er. año                                    137,50 \r\n2do. año                                                151,70\r\n3er. año                                                167,40\r\nMedio Oficial lijador                                   175,70\r\nOficial lijador                                         203,60\r\nOperario sierra sin fin\r\n1era. categoría (contorneador tacos)                    215,70\r\n2da. categoría (cortar recto)                           189,60\r\nEncargado sección tacos de madera y suela               215,70\r\nOficial lijador tacos de suela                          203,60\r\nMedio Oficial lijador tacos de suela                    175,70\r\nOperario de Tupi de taco                                189,60\r\n\r\nSección Hormas                                          N$ hora\r\n\r\nAl ingresar 1er año                                     115,60\r\n2do. año                                                129,40\r\n3er. año                                                144,90\r\n4to. año                                                158,80\r\n5to. año                                                175,70\r\n\r\nDe esta categoría se pasa automáticamente a la siguiente o sea aprendiz adelantado 1er. año, percibiendo durante el año N$ 189,60 por hora.\r\n\r\nAprendiz adelantado 2do año                         N$ 206,70 hr.\r\n\r\n   De esta categoría se pasa automáticamente a la de medio oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica quedando por ese motivo en la categoría de aprendiz adelantado segundo año.     \r\n\r\n                                                       N$ hora\r\nOficial de torno 2 máquinas                             239,50 \r\nOficial de torno 1 máquina                              215,70\r\nOperario de sierra sin fin                              189,60\r\nOficial de banco                                        235,80\r\nMedio Oficial de banco                                  215,70\r\nOficial Pulidor                                         231,30\r\nMedio Oficial Pulidor                                   226,80\r\nOficial chapista                                        235,80\r\nMedio Oficial Chapista                                  215,70\r\nAprendiz Chapista                                       200,50\r\nColocar tarugos y agujerear                             200,50\r\nModelista                                               262,00\r\nMedio Oficial Modelista                                 221,80\r\n\r\n\r\nXI) Toneleros                                            N$ hora\r\n\r\nAyudante                                                  175,70\r\nMedio Oficial                                             189,60\r\nOficial                                                   214,50\r\n\r\n\r\nXII) Fábrica de Artículos de Mimbre\r\n                                                           N$ hora\r\n\r\nAprendiz                                                    115,60\r\nAl ingreso primer semestre                                  115,60\r\nSegundo semestre                                            120,10\r\nTercer semestre                                             129,40\r\nCuarto semestre                                             138,80\r\nQuinto semestre                                             144,90\r\nSexto semestre                                              151,30\r\nSéptimo semestre                                            158,80\r\nOctavo semestre                                             175,70\r\nNoveno semestre                                             189,60\r\nOficial                                                     214,50\r\nMedio Oficial                                               189,60\r\nPeón                                                        175,70\r\n\r\nXIII) Industria del Corcho\r\n\r\nSección del corcho natural y aglomerado discos y juntas\r\n                                                             N$ hora\r\nPeón primer año                                               175,70\r\nPeón segundo año                                              189,60\r\nPeón tercer año                                               198,20\r\nMedio Oficial                                                 198,20\r\nOficial                                                       221,80\r\nEncargado                                                     235,80\r\n\r\n\r\nSección Tapones                                               N$ hora\r\n\r\nAprendiz: al ingresar                                         151,70\r\nSegundo semestre                                              158,80\r\nTercer semestre                                               163,30\r\nCuarto semestre                                               180,50\r\nQuinto semestre                                               189,60\r\nSexto semestre                                                198,20\r\nFoguista                                                      229,90\r\nMedio Oficial                                                 198,20\r\nOficial                                                       221,80\r\nPeón                                                          175,70\r\nLimpiador                                                     175,70\r\n\r\nXIV) Barracas con actividad industrial, briquetas y fabricación de leña, preservación y tratamiento físico químico de la madera.\r\n\r\n   Operario de sierra de carro, circulares grandes, soldadura,\r\nmachimbrera, trompo, sierra de rolletes, el operario que \r\ntrabaja en todas o una de esas máquinas y maquinistas \r\nen general                                                    221,80\r\nOperario de sierra sin fin, trozadora canteadora, \r\ncirculares chicas, plantilladoras, cepillos, engrampadoras\r\nmarcadora y cavadora.\r\nEl operario que trabaja en todas o cada una de las \r\nmáquinas                                                      215,70\r\nPeón y ayudantes                                              198,20\r\n\r\nXV) Personal administrativo para todas las ramas detalladas\r\n\r\n                                                           N$ Mensual\r\nAuxiliar primero                                           52.414.00\r\nAuxiliar segundo                                           41.629.00\r\nTenedor de libros                                          52.414.00 Tenedor de libros media jornada                            30.524.00\r\nCajeros con trabajo de oficina                             52.414.00\r\nAuxiliares en general con cuatro años de\r\nactividad en tareas de oficina                             36.999.00\r\nAuxiliares en general con dos años de \r\nactividad en tareas de oficina                             30.524.00\r\nAuxiliares en general con un año de \r\nactividad en tareas de oficina                             26.592.00\r\nAuxiliares, principiantes y cadetes                        23.133.00\r\nChoferes 1er. año                                          35.087.00\r\nChoferes 2do. año                                          38.600.00\r\nChoferes 5to. año                                          41.931.00\r\nSerenos                                                    37.925.00\r\nSerenos con limpieza                                       41.314.00\r\n\r\nXVI) Personal de Dirección para ramas detalladas\r\n                                                           N$ Mensual\r\nCapataz con hasta 5 obreros                                52.364.00\r\no por día                                                   2.380,20\r\nCapataz con más de 5 obreros                               59.690.00\r\no por día                                                   2.713,10\r\nEncargado hasta 5 obreros                                  49.245.00\r\no por día                                                   2.238,60\r\nEncargado con más de 5 obreros                             56.638.00\r\no por día                                                   2.574,40\r\nDibujante proyectista                                      52.570.00\r\no por día                                                   2.389,50\r\nDibujante planillista                                      45.664.00\r\no por día                                                   2.075,50\r\n\r\nXVI) Compensado, aglomerado y figroplástica\r\n                                                              N$/Hr.\r\nOperario especializado máquina de reactor                     254,40\r\nOperario práctico y ayudante máquina de reactor               235,80\r\nMecánico                                                      228,20\r\nOficial carpintero                                            235,80\r\nAfilador de 1ra.                                              228,20\r\nFoguista, guinchero, maquinista, desbobinadora,\r\nprensa, pulidora de rollos, faqueadora de láminas\r\nfinas y clasificador de maderas compensadas.                  225,10\r\nMedio Oficial carpintero                                      221,80\r\nMaquinista elevador Hister                                    221,80\r\nMaquinista de impregnador                                     221,80\r\nPreparador de cola y encargado de trozar                      221,80\r\nClasificador/a de las minas, pulidores de \r\nmano, encargado de escuadra de compensado \r\ncon sierras sin fin y circulares, encargado\r\nde sierra de carro.                                           215,70\r\nAfiladores y electricistas                                    221,80\r\nPeones peladora                                               209,60\r\nPeones mayores de 21 años                                     203,60\r\nPeones generales hasta 21 años                                198,20\r\nSereno                                                        183,00\r\nSereno con casa                                               189,60\r\nEncargado/a de canteador de material común, \r\njuntador/a de láminas o similares en cola, \r\nmarcador/a de láminas                                         207,30 \r\nObreras generales                                             198,20\r\nObrero/a cortador de láminas, responsables de\r\nguillotina de 2 mts. 60 y encargado/a de juntadora\r\ny canteadora de lámina fina                                   213,60\r\n\r\n   Se establece que respecto de las categorías de \"Encargado/a de canteador de material común, juntador/a de láminas o similares en cola, marcador/a de láminas\" \"Obreras generales\" \"Obrero/a cortador de láminas responsable de guillotina de 2m 60 y encargado/a de juntadora y canteadora de lámina fina\" los salarios tendrán vigencia únicamente para el período comprendido desde el 1º de junio de 1987 y el 30 de setiembre de 1987 y a partir del 1º de octubre de 1987 los mismos serán reajustados de acuerdo a las bases acordadas por unanimidad en la cláusula segunda del acta del día 21 de julio de 1987.                                                    \r\n   \r\nPersonal administrativo, de dirección, etc. para las ramas de compensado aglomerado y fibroplástica.\r\n                                                        N$ Mensual\r\nGerente                                                 57.703.00\r\nEmpleados superiores, contabilidad, caja venta\r\ny secretaría                                            54.512.00\r\nAuxiliar primero                                        52.414.00\r\nAuxiliar segundo con experiencia de más de 4\r\naños en la empresa                                      41.623.00\r\nAuxiliar general al año                                 26.592.00\r\nAuxiliar general a los 2 años                           30.524.00\r\nAuxiliar general a los 4 años                           36.999.00\r\nAuxiliar principiante                                   23.133.00\r\nCadetes hasta 21 años                                   23.133.00\r\nChofer                                                  35.087.00\r\nChofer a los 2 años                                     38.601.00\r\nChofer a los 5 años                                     41.931.00\r\nCapataces                                               52.424.00\r\n\r\n   Para la presente rama del compensado, aglomerado y fibroplástica: a) se establece una paga complementaria del 20%, por trabajo nocturno de 22 a 6 horas.\r\nb) Las empresas financiarán al personal un traje de trabajo por año, financiándoles otro traje de trabajo a abonar por los operarios en cinco cuotas mensuales consecutivas. Queda establecido que aquellas empresas que actualmente suministran a sus costos dos trajes de trabajo por año a sus operarios, continuarán prestando ese beneficio;\r\nc) Aquellas empresas del compensado aglomerado y fibroplástica, que actualmente abonan un incentivo semanal por presentismo, continuarán prestando dicho beneficio.\r\n\r\n       \r\n                   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/646-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los obreros que realicen en forma corriente y continua el trabajo de cobranza así como todo empleado externo que efectúe esta tarea en carácter de permanente y normal, percibirán una compensación mensual equivalente al 10% del salario correspondiente al de chofer de 2 años de antigüedad N$ 3.860.00 (nuevos pesos tres mil ochocientos sesenta) a partir del 1º de junio del corriente año. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/646-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal que de común acuerdo con el patrón trabaja a destajo, percibirá un aumento del 18% (dieciocho por ciento) sobre las tarifas convenidas con las partes al 31 de mayo de 1987. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/646-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los obreros que habitualmente deben cumplir en Montevideo, tareas en zonas distantes (siete kilómetros de la empresa en que desempeñan labores) percibirán un suplemento de N$ 303.00 (nuevos pesos trescientos tres) diarios. En el interior de la República, la distancia a tener en cuenta será la de 10 kilómetros de la empresa en que desempeña labores. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/646-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/646-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/646-1987/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieron incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento general del 18% sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/646-1987/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto comprende al personal de dirección. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/646-1987/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/646-1987/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/646-1987/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA " 
 }