CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 21 INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS




Promulgación: 03/10/1986
Publicación: 10/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de la media resultante entre el costo de vida real acaecido en el cuatrimestre inmediato anterior a aquel en que se otorga el incremento salarial, y el costo de vida proyectado para el cuatrimestre subsiguiente, de la incidencia de los salarios, en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal comprendido por el referido convenio colectivo en los aumentos salariales del 1° de octubre de 1986, 1° de febrero de 1987 y 1° de junio de 1987.
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