CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 21 INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS




Promulgación: 03/10/1986
Publicación: 10/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que durante el período 1° de junio al 30 de setiembre de 1986 los precios de los bienes y/o los servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15 % de la incidencia de los salarios, en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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