{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "646" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LAS VIVIENDAS ENAJENADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/01/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1080 
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  ,"vistos" : "     Visto: los decretos 896/973 de 23 de octubre de 1973 y 465/980 del 3\r\nde setiembre de 1980 por los que se crea un impuesto a las viviendas\r\nenajenadas o que se enajenan por el Instituto Nacional de Viviendas\r\nEconómicas a beneficiarios, en ocasión de su posterior enajenación a\r\nterceros, y se establece que será controlado y recaudado por el Banco\r\nHipotecario del Uruguay.\r\n\r\n    Considerando: I) Que dicho impuesto fue establecido invocando el\r\ninciso 17 del artículo 168 de la Constitución de la República (medidas\r\nprontas de seguridad).\r\n\r\nII) Que si bien la adopción de poderes de emergencia, en estricto\r\nacatamiento a la preceptiva constitucional, podría legitimar el\r\nestablecimiento de los tributos, éstos no deben exceder en su vigencia el\r\ntiempo de duración del ataque exterior o de la conmoción interior;\r\n\r\nIII) Que la potestad tributaria corresponde histórica y\r\nconstitucionalmente al Poder Legislativo (Constitución, artículo 85,\r\ninciso 4 y 87).\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "     Deróganse los decretos 896/973 de 23 de octubre de 1973 y 465/980 de 3\r\nde setiembre de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ADELA RETA\r\n " 
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