IMPUESTO A LAS VIVIENDAS ENAJENADAS




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 23/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1080
    Visto: los decretos 896/973 de 23 de octubre de 1973 y 465/980 del 3
de setiembre de 1980 por los que se crea un impuesto a las viviendas
enajenadas o que se enajenan por el Instituto Nacional de Viviendas
Económicas a beneficiarios, en ocasión de su posterior enajenación a
terceros, y se establece que será controlado y recaudado por el Banco
Hipotecario del Uruguay.

    Considerando: I) Que dicho impuesto fue establecido invocando el
inciso 17 del artículo 168 de la Constitución de la República (medidas
prontas de seguridad).

II) Que si bien la adopción de poderes de emergencia, en estricto
acatamiento a la preceptiva constitucional, podría legitimar el
establecimiento de los tributos, éstos no deben exceder en su vigencia el
tiempo de duración del ataque exterior o de la conmoción interior;

III) Que la potestad tributaria corresponde histórica y
constitucionalmente al Poder Legislativo (Constitución, artículo 85,
inciso 4 y 87).

    Atento: a lo precedentemente expuesto,

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Deróganse los decretos 896/973 de 23 de octubre de 1973 y 465/980 de 3
de setiembre de 1980.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ADELA RETA
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