{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "646" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA PARA EL PAGO DE DEUDAS DE DISTRIBUIDORES DE PLAZA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/12/26/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/11/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/12/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1098 
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  ,"vistos" : " Visto: la nota elevada por la Cámara Nacional de Comercio en fecha 29 de\r\njunio de 1977.\r\n\r\nResultando: que por la misma solicita se amplíe el plazo previsto en el\r\nartículo 3º del decreto 274/977 de fecha 19 de mayo de 1977.\r\n\r\nConsiderando: I) Que el Banco de Previsión Social informa que la ley\r\n14.625 de 4 de enero de 1977, legisló normas concretas de aplicación a los\r\ndistribuidores de plaza, estableciendo en su artículo 8º las condiciones\r\nen que podrán ser abonadas las deudas que resulten a favor de los\r\nOrganismos de la Seguridad Social. De la norma citada en particular y del\r\ncontexto general de la ley, se desprende que el régimen de facilidades\r\ncreado por la misma, tiene características diferentes a todo otro tipo de\r\nfranquicias tributarias, ya que en el caso que nos ocupa, el régimen es\r\nindividual a cada contribuyente y está en relación directa a su situación\r\nfrente al Organismo respectivo. En consecuencia, el plazo legal estatuido\r\nen el artículo 3º del decreto reglamentario 274/977 de 19 de mayo de 1977,\r\ndeberá contabilizarse a partir del día siguiente al de la fecha en que la\r\nresolución del Organismo quede firme, que por supuesto, será diferente en\r\ncada caso ya que dependerá, fundamentalmente, del ejercicio que el\r\ncontribuyente pueda hacer de los recursos que el derecho pone a su alcance\r\npara impugnar los actos administrativos;\r\n\r\nII) Que estima el Banco de Previsión Social, que los plazos concedidos son\r\nadecuados para contemplar dentro de la ley, aquellas situaciones donde\r\nexista resolución firma a la fecha de vigencia del decreto. Sin embargo y\r\nen el entendido que las normas legales han sido mal interpretadas por la\r\ncompareciente, no existirían impedimentos para que se otorgara un nuevo\r\nplazo de 60 (sesenta) días, para aquellos casos en que existiere\r\nresolución firme anterior al 13 de junio de 1977.\r\n\r\nAtento: a lo precedentemente expuesto y a lo resuelto por el Banco de\r\nPrevisión Social en fecha 26 de octubre de 1977,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/646-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase un nuevo plazo de 60 (sesenta) días para el cumplimiento de\r\nlas exigencias establecidas en la ley 14.625 de 4 de enero de 1977 y\r\ndecreto reglamentario 274/977 de 19 de mayo de 1977, para los\r\ncontribuyentes sobre cuya situación existiere solución firme, anterior al\r\n13 de junio de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/646-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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