BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. LINEAS DE CREDITO




Promulgación: 17/12/1970
Publicación: 23/12/1970

Resumen:

Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) para abrir una línea de crédito hasta la suma que se indica, con destino a otorgar préstamos a los particulares que adeuden a la Dirección General Impositiva (DGI), impuestos nacionales o impuestos a las transacciones agropecuarias.

Artículo 8


		
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