CONVENIOS LABORALES - GRUPO Nº 47. MINERIA




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 18/03/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

    Dispónese que todos los trabajadores que reciban remuneraciones superiores a las señaladas en el artículo anterior, tendrán un incremento del 25.10 % sobre las remuneraciones vigentes al 31 de agosto de 1990. (*)
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