EXONERACION TRIBUTARIA A LA IMPORTACION DE MOTORES DIESEL ARMADOS, KITS Y PARTES, DESTINADOS A PLANTAS DE MONTAJE




Promulgación: 04/10/1978
Publicación: 27/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fe de erratas publicada/s: 07/12/1978.

Artículo 5

   Las plantas ensambladoras de motores diesel deberán realizar ante la Comisión de Industria Automotriz, una declaración de las existencias que no hayan vendido aún, para cuyo armado pagaron los impuestos y demás obligaciones que exonera el presente decreto.

   A medida que se cumplan los compromisos pendientes del artículo anterior, se compensarán los impuestos y obligaciones referidos.
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