EXONERACION TRIBUTARIA A LA IMPORTACION DE MOTORES DIESEL ARMADOS, KITS Y PARTES, DESTINADOS A PLANTAS DE MONTAJE




Promulgación: 04/10/1978
Publicación: 27/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fe de erratas publicada/s: 07/12/1978.

Artículo 2

   Exonérase del pago de derechos aduaneros y adicionales de tributos a 
la importación o aplicados en ocasión de la misma, en función de los 
artículos 2.o y 5.o de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1969, de tasas 
consulares y portuarias, del impuesto a las importaciones creado por el 
artículo 173 de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, o, en su caso, 
redúcese al cero por ciento del Impuesto Aduanero Unico a las 
Importaciones, creado por el artículo 1.o de la ley 14.629 de 5 de enero 
de 1977, a la importación de motores diesel parcialmente armados, Kits o 
partes de Kits con destino a las plantas de montaje de motores diesel.
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