{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "645" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION ENOTECNICA ASESORA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/12/06/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/11/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/12/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1082 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de reglamentar la constitución y funcionamiento de la\r\nComisión Enotécnica Asesora de la Dirección de Contralor Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\nResultando: I) Por el artículo 102º del decreto de 24 de febrero de 1928,\r\nmodificado por el de 14 de enero de 1930, se creó la Comisión Enotécnica\r\nAsesora;\r\n\r\nII) La Comisión de referencia, debido a su heterogénea composición, no ha\r\nfuncionado con al eficacia debida;\r\n\r\nIII) Las distintas gremiales que agrupan a los industriales bodegueros han\r\nreclamado, reiteradamente, a la Dirección de Contralor Legal la puesta en\r\nvigencia de normas que aseguren el normal funcionamiento de la Comisión\r\nEnotécnica Asesora.\r\n\r\nConsiderando: I) Conveniente lograr el funcionamiento regular de la\r\nComisión Enotécnica Asesora de la Dirección de Contralor Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, que permita agilizar los operativos de\r\ncontralor respecto a la calidad de los vinos inspeccionados;\r\n\r\nII) Necesario que dicha comisión esté integrada por representantes de la\r\nDirección de Contralor Legal, del Instituto de Vitivinicultura de la\r\nUniversidad del Trabajo del Uruguay del sector industrial.\r\n\r\nAtento: a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por el decreto de 17\r\nde marzo de 1953; decreto de 15 de mayo de 1956; artículo 378º de la ley\r\n14.416, de 28 de agosto de 1975 y decreto 328/977, de 8 de junio de 1977,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/645-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase una Comisión Enotécnica Asesora, la que funcionará en la\r\nDirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n  Los cometidos de la referida comisión serán los de asesorar a la\r\nnombrada Dirección de Contralor Legal en todo lo referente a:\r\n\r\na)   Aplicación de las leyes y reglamentos sobre vinos en la parte\r\n     técnica de interpretación de los datos analíticos obtenidos;\r\n\r\nb)   Fijación de la composición de los vinos, confección de los mostos y\r\n     los vinos hechos;\r\n\r\nc)   Limitación o prohibición del empleo de ciertas sustancias y de toda\r\n     otra relación vínica que sea necesario controlar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/645-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Enotécnica Asesora estará integrada por nueve miembros\r\ntitulares y sus respectivos suplentes, designados por el Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca de la siguiente forma:\r\n\r\n   a) Uno a propuesta de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio\r\n      de Agricultura y Pesca, quien la presidirá;\r\n   b) Uno a propuesta de la Dirección de Laboratorio de Análisis del\r\n      Ministerio de Agricultura y Pesca;\r\n   c) Uno a propuesta del Instituto de Vitivinicultura de la Universidad\r\n      del Trabajo del Uruguay;\r\n   d) Uno a propuesta de la Facultad de Química de la Universidad de la\r\n      República;\r\n   c) Uno a propuesta de la Facultad de Agronomía de la Universidad de\r\n      la República;\r\n   f) Uno a propuesta del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;\r\n   g) Dos a propuesta de las Organizaciones Profesionales de Bodegueros;\r\n   h) Uno a propuesta de las Organizaciones Profesionales de Enólogos.\r\n\r\n   La Comisión sesionará con un quórum de la mitad más uno de sus\r\ncomponentes y adoptará sus resoluciones por mayoría de miembros presentes.\r\nEn caso de empate el Presidente tendrá doble voto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 77/984 de 20/02/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/77-1984/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 645/977 de 18/11/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/645-1977/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/645-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Enotécnica Asesora desempeñará sus funciones en el local de\r\nla Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n   La nombrada Dirección brindará a la Comisión Enotécnica Asesora,\r\npersonal, información y demás medios necesarios para su normal\r\nfuncionamiento.\r\n\r\n   Las oficinas del Ministerio de Agricultura y Pesca proporcionará todos\r\nlos elementos de juicio o antecedentes que sean requeridos por la Comisión\r\nEnotécnica Asesora para pronunciarse en los asuntos sometidos a su\r\nconsideración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/645-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " Derógase el artículo 102º del decreto de 24 de febrero de 1928 y el\r\ndecreto de 14 de enero de 1930.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/645-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU - DANIEL DARRACQ\r\n " 
 }