VITIVINICULTURA




Promulgación: 01/10/1986
Publicación: 09/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 418
    Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en relación con la
elaboración de la bebida denominada "Aperitivo Vínico".

    Resultando: I) La mencionada dirección, a raíz de planteamientos
efectuados por distintos elaboradores, ha realizado los estudios técnicos
en ese sentido;

II) Asimismo, ha instrumentado controles tedientes a comprobar la sanidad
y aptitud del vino utilizado en la elaboración del citado Aperitivo, que
se encuentra dentro del contexto de bebidas internacionales admitidas.

    Considerando: I) Conveniente por lo expuesto, autorizar su elaboración
de acuerdo con las indicaciones técnicas pertientes, sobre la base de
cualquier tipo de vino;

II) Procedente establecer un sistema de control de calidad, aplicando
las disposiciones reglamentarias que regulan la elaboración del vino y
especialmente del vermouth o vermuth, salvo aquellas expresamente
establecidas en este decreto, y las que por razones obvias (diferentes
bebidas) deban adecuarse.

    Atento: a lo preceptuado por las leyes 2.856, de 17 de julio de 1903 y
8.372 de  25 de octubre de 1928; artículos  323 del decreto ley 14.252
de 22 de agosto de 1974 y 325 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986;
decreto de 6 de agosto de 1929 y modificativos y a la opinión favorable
de la Comisión Enotécnica Asesora y la Dirección de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                       El Presidente de la República,

                               DECRETA

Artículo 1

    Autorízase la elaboración de la bebida denominada "Aperitivo Vínico"
que deberá contener por lo menos un 60% (sesenta por ciento) de vino
natural tinto, blanco, clarete o rosado con una graduación alcohólica
mínima de 15º Gay Lussac.
    En caso de emplearse mistela o vinos alcoholizados el porcentaje de
vino natural se calculará a partir del mosto o del vino primitivo antes de
su alcoholización.
    Además de las correcciones enológicas y de la agregación de las
sustancias autorizadas para los vinos comunes, el vino ya sea tinto,
blanco, clarete o rosado, utilizado para la elaboración del Aperitivo
vínico, podrá ser adicionado de los siguientes componentes:

a) Alcohol potable puro o Alcohol Vínico;
b) Azúcar puro, mosto de uva, o jarabe de alta fructosa o caramelo;
c) Infusiones,  esencias, extractos, tintura, destiladas de hierbas
   aromáticas utilizadas habitualmente para la elaboración de esta bebida
   y no prohibido por las normas legales y reglamentarias vigentes.

    Para la preparación de dichas infusiones, extractos, tinturas y
destiladas, así como para las operaciones tecnológias propias de cada
elaboración, será permitida la hidratación.

Artículo 2

    Decláranse extensivas a la bebida denominada "Aperitivo Vínico" todas
las disposiciones reglamentarias referentes a los vinos, y especialmente
al vermouth  o vermuth, en cuanto no se oponga a este decreto, con las
adecuaciones pertinentes.

Artículo 3

    Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
reglamentar los trámites de solicitud de elaboración y contralor de la
bebida a propuesta de la Dirección de Contralor Legal.

Artículo 4

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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