Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en relación con la
elaboración de la bebida denominada "Aperitivo Vínico".
Resultando: I) La mencionada dirección, a raíz de planteamientos
efectuados por distintos elaboradores, ha realizado los estudios técnicos
en ese sentido;
II) Asimismo, ha instrumentado controles tedientes a comprobar la sanidad
y aptitud del vino utilizado en la elaboración del citado Aperitivo, que
se encuentra dentro del contexto de bebidas internacionales admitidas.
Considerando: I) Conveniente por lo expuesto, autorizar su elaboración
de acuerdo con las indicaciones técnicas pertientes, sobre la base de
cualquier tipo de vino;
II) Procedente establecer un sistema de control de calidad, aplicando
las disposiciones reglamentarias que regulan la elaboración del vino y
especialmente del vermouth o vermuth, salvo aquellas expresamente
establecidas en este decreto, y las que por razones obvias (diferentes
bebidas) deban adecuarse.
Atento: a lo preceptuado por las leyes 2.856, de 17 de julio de 1903 y
8.372 de 25 de octubre de 1928; artículos 323 del decreto ley 14.252
de 22 de agosto de 1974 y 325 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986;
decreto de 6 de agosto de 1929 y modificativos y a la opinión favorable
de la Comisión Enotécnica Asesora y la Dirección de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República,
DECRETA
Autorízase la elaboración de la bebida denominada "Aperitivo Vínico"
que deberá contener por lo menos un 60% (sesenta por ciento) de vino
natural tinto, blanco, clarete o rosado con una graduación alcohólica
mínima de 15º Gay Lussac.
En caso de emplearse mistela o vinos alcoholizados el porcentaje de
vino natural se calculará a partir del mosto o del vino primitivo antes de
su alcoholización.
Además de las correcciones enológicas y de la agregación de las
sustancias autorizadas para los vinos comunes, el vino ya sea tinto,
blanco, clarete o rosado, utilizado para la elaboración del Aperitivo
vínico, podrá ser adicionado de los siguientes componentes:
a) Alcohol potable puro o Alcohol Vínico;
b) Azúcar puro, mosto de uva, o jarabe de alta fructosa o caramelo;
c) Infusiones, esencias, extractos, tintura, destiladas de hierbas
aromáticas utilizadas habitualmente para la elaboración de esta bebida
y no prohibido por las normas legales y reglamentarias vigentes.
Para la preparación de dichas infusiones, extractos, tinturas y
destiladas, así como para las operaciones tecnológias propias de cada
elaboración, será permitida la hidratación.
Decláranse extensivas a la bebida denominada "Aperitivo Vínico" todas
las disposiciones reglamentarias referentes a los vinos, y especialmente
al vermouth o vermuth, en cuanto no se oponga a este decreto, con las
adecuaciones pertinentes.
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
reglamentar los trámites de solicitud de elaboración y contralor de la
bebida a propuesta de la Dirección de Contralor Legal.