{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "644" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "OBLIGACION DE TENER ASIENTO PARA PERSONAS LISIADAS EN LOS OMNIBUS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/02/01/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/02/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1982 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas en el sentido de reservar un\r\nasiento destinado a los lisiados en los ómnibus afectados al servicio\r\npúblico de transporte interdepartamental de pasajeros por carretera en\r\nlíneas de carácter suburbano y de corta distancia.\r\n\r\n   Considerando: conveniente proceder en consecuencia, en tanto ello se\r\nfunda en principios humanitarios altamente reconocidos, y en la obligación\r\ndel Estado de procurar el perfeccionamiento físico, moral y social de\r\ntodos los habitantes del país.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto pro los artículos 44 y 72 de la Constitución de\r\nla República, artículo 7º del decreto 574/974 del 12 de julio de 1974 y a\r\nlo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas,\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/644-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Dispónese que los ómnibus o vehículos afectados al servicio público de\r\ntransporte interdepartamental de pasajeros en líneas de carácter suburbano\r\ny de corta distancia deberán tener un asiento destinado en forma\r\npermanente a personas lisiadas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/644-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/644-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El Ministerio de Transporte y Obras Públicas - previo informe de la\r\nDirección Nacional de Transporte - reglamentará el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/644-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel citado Ministerio a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - EDUARDO J. SAMPSON\r\n " 
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