{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "644" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DEL INGRESO DE MEDICO RURAL EN EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/12/06/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/11/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/12/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1096 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 636/991 de 27/11/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/636-1991/4\" >4</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/644-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: el convenio celebrado entre el Ministerio de Salud Pública y la\r\nFacultad de Medicina con fecha 15 de julio de 1977, con el objeto de\r\nestablecer un programa de colaboración entre ambos organismos para la\r\nformación de técnicos en medicina rural.\r\n\r\nConsiderando: I) Que de acuerdo con lo previsto en la cláusula 2) de dicho\r\nconvenio, la Facultad de Medicina, por intermedio de su Escuela de\r\nGraduados, capacitó a los futuros médicos rurales mediante un curso\r\nintensivo de post-grado, habiendo dicho curso de capacitación, en la\r\nactualidad, a su culminación;\r\n\r\nII) Que en la etapa inmediata siguiente, se tratará de proveer los cargos\r\nde médicos en zonas rurales con aquellos profesionales que hubieran\r\nobtenido su certificado de especialista en medicina rural, otorgado por la\r\nEscuela de Graduados, debiéndose observar el procedimiento previsto para\r\nel ingreso a cargos técnicos, en la Ley Orgánica de Salud Pública 9.202 de\r\nfecha 12 de enero de 1934, concurso de oposición entre los aspirantes;\r\n\r\nIII) Que asimismo y en términos generales, para estimular el desempeño de\r\nla medicina rural, así como con el objeto de dar a los cargos de médicos\r\nrurales que existieran, la jerarquía necesaria para que sus titulares\r\ntengan la posibilidad de progresar en el escalafón médico, debe\r\ndeterminarse en una norma expresa el derecho al ascenso que le confiere el\r\ndesempeño efectivo de aquellos cargos.\r\n\r\nAtento: a los fundamentos expuestos,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 644/977 de 22/11/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/644-1977/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/644-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 644/977 de 22/11/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/644-1977/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/644-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 644/977 de 22/11/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/644-1977/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS\r\n " 
 }