{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "644" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL, ENMIENDA NUMERO 8 AL ANEXO 6 DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/09/01/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/08/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/09/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 425 
  } 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n     Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay, solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 8 a la Parte\r\nI Transporte Aéreo Comercial Internacional, al Anexo 6 Operación de\r\nAeronaves, a las normas y métodos recomendados internacionales del\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\n     Resultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación\r\nCivil Internacional por ley 12.018, de 4 de noviembre de 1953, y\r\nposteriormente se aprobaron diversos Anexos y Enmiendas a dicho Convenio;\r\n\r\n     II) Que por decreto 756/971 de 18 de noviembre de 1971, se aprobó el\r\nTexto del Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional,\r\nrelativo a operaciones de aeronaves.\r\n\r\n     Considerando: que la Enmienda Nº 8 a la Parte I, del Anexo 6 fue\r\nadoptada por el Consejo de la O.A.C.I. el 4 de febrero de 1975,\r\nprecisándose que las partes de la misma que no hayan sido desaprobadas\r\npor más de la mitad del número total de Estados Contratantes, hasta el 4\r\nde junio de 1975 inclusive surtirán efecto en dicha fecha y serán\r\naplicables a partir del 9 de octubre de 1975.\r\n\r\n     Atento: al informe de la Dirección General de Aviación Civil del\r\nUruguay,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/644-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase el Texto de la Enmienda Nº 8, a la Parte I Transporte Aéreo\r\nComercial Internacional, al Anexo 6 Operación de Aeronaves, a las normas\r\ny métodos recomendados internacionales, del Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/644-1975/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/644-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO " 
 }