AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay, solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 8 a la Parte
I Transporte Aéreo Comercial Internacional, al Anexo 6 Operación de
Aeronaves, a las normas y métodos recomendados internacionales del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación
Civil Internacional por ley 12.018, de 4 de noviembre de 1953, y
posteriormente se aprobaron diversos Anexos y Enmiendas a dicho Convenio;
II) Que por decreto 756/971 de 18 de noviembre de 1971, se aprobó el
Texto del Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
relativo a operaciones de aeronaves.
Considerando: que la Enmienda Nº 8 a la Parte I, del Anexo 6 fue
adoptada por el Consejo de la O.A.C.I. el 4 de febrero de 1975,
precisándose que las partes de la misma que no hayan sido desaprobadas
por más de la mitad del número total de Estados Contratantes, hasta el 4
de junio de 1975 inclusive surtirán efecto en dicha fecha y serán
aplicables a partir del 9 de octubre de 1975.
Atento: al informe de la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Texto de la Enmienda Nº 8, a la Parte I Transporte Aéreo
Comercial Internacional, al Anexo 6 Operación de Aeronaves, a las normas
y métodos recomendados internacionales, del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.