APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL, ENMIENDA NUMERO 8 AL ANEXO 6 DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL




Promulgación: 19/08/1975
Publicación: 01/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 425
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay, solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 8 a la Parte
I Transporte Aéreo Comercial Internacional, al Anexo 6 Operación de
Aeronaves, a las normas y métodos recomendados internacionales del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

     Resultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación
Civil Internacional por ley 12.018, de 4 de noviembre de 1953, y
posteriormente se aprobaron diversos Anexos y Enmiendas a dicho Convenio;

     II) Que por decreto 756/971 de 18 de noviembre de 1971, se aprobó el
Texto del Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
relativo a operaciones de aeronaves.

     Considerando: que la Enmienda Nº 8 a la Parte I, del Anexo 6 fue
adoptada por el Consejo de la O.A.C.I. el 4 de febrero de 1975,
precisándose que las partes de la misma que no hayan sido desaprobadas
por más de la mitad del número total de Estados Contratantes, hasta el 4
de junio de 1975 inclusive surtirán efecto en dicha fecha y serán
aplicables a partir del 9 de octubre de 1975.

     Atento: al informe de la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Texto de la Enmienda Nº 8, a la Parte I Transporte Aéreo
Comercial Internacional, al Anexo 6 Operación de Aeronaves, a las normas
y métodos recomendados internacionales, del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay a sus efectos.

  BORDABERRY - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO
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