{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "643" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 12 HOTELES RESTORANES Y BARES. SUBGRUPO 12 TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGAS, REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAPITULO EMPRESAS \r\nCONCESIONARIAS DE AEROPUERTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/12/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3048 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo del Consejo de Salarios No. 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", Sub-grupo 12 \"Transporte Aéreo de personas\r\ny de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en\r\naeropuerto\", Capítulo \"Empresas Concesionarias de Aeropuertos\" convocado\r\npor Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 14 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nacuerdo celebrado el 30 de octubre de 2008 en el respectivo Consejo de\r\nSalarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/643-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 30 de octubre de 2008, en el Grupo\r\nNo. 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Sub-grupo 12 \"Transporte Aéreo de\r\npersonas y de cargas, regular a no. Actividades complementarias y\r\nauxiliares en aeropuerto\", Capítulo \"Empresas Concesionarias de\r\nAeropuertos\", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 14 días del\r\nmes de noviembre de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios\r\n\"Transporte y Almacenamiento\" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las\r\nDras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira. Por\r\nel Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo\r\nGonzález; y Por el Sector Trabajador. Los Sres. José Fazio y el Sr. Juan\r\nLlopart, manifiestan que:\r\nPRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 12 \"Transporte\r\nAéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y\r\nauxiliares en aeropuerto\", \"Empresas Concesionarias de Aeropuertos\" de\r\nfecha 30 de octubre de 2008.\r\nSEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nmencionado Acuerdo.\r\nTERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha\r\narriba indicados.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de\r\noctubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 \"Transporte y\r\nAlmacenamiento\", Sub-Grupo 12 \"Transporte Aéreo de personas y de cargas,\r\nregular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto\",\r\nCapítulo \"Empresas Concesionarias de Aeropuertos\", integrado por:\r\nDELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel\r\nLlugain y el Lic. Bolívar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS\r\nTRABAJADORES: Los Sres. Eduardo Varela y Carlos Rodríguez; y DELEGADOS\r\nREPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Esc. Daniel Pombo y la Cra. Verónica\r\nSzolno.\r\n                                ACUERDAN:\r\nPRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el periodo\r\ncomprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010.\r\nSEGUNDO. Oportunidad del ajuste salarial: Se efectuarán ajustes salariales\r\nsemestrales el 01.07.08, 01.01.09, 01.07.09 y 01.01.10.\r\nTERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores\r\npertenecientes al Grupo 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Sub-Grupo 12\r\n\"Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades\r\ncomplementarias y auxiliares en aeropuerto\", Capítulo \"Empresas\r\nConcesionarias de Aeropuertos\".\r\nCUARTO. AJUSTES SALARIALES:\r\n1) AEROPUERTOS: Son aquellos con un volumen de tráfico mensual que durante\r\nel transcurso del año es estable y relativamente equivalente.\r\nI) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 6% sobre los\r\nsalarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) 2.13% por concepto de correctivo de acuerdo al Acuerdo anterior.\r\nB) 2.69% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 -\r\n31.12.08, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nC) 0.5% por concepto de incremento real de base.\r\nD) 0.57% por concepto de incremento según el desempeño del sector.\r\nII) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios\r\nnominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.01.09 - 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 0.5% por concepto de incremento real de base.\r\nC) 0.57% por concepto de incremento según el desempeño del sector.\r\nIII) Ajuste salarial del 1º de julio de 2009. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios\r\nnominales vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la acumulación de\r\nlos siguientes ítems:\r\nA) por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09 -\r\n31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 0.5% por concepto de incremento real de base.\r\nC) 0.57% por concepto de incremento según el desempeño del sector.\r\nIV) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios\r\nnominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.01.10 - 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 0.5% por concepto de incremento real de base.\r\nC) 0.57% por concepto de incremento según el desempeño del sector.\r\nCorrectivo: Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la\r\ninflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses\r\nque cubre el Acuerdo serán corregidas en el ajuste inmediatamente\r\nposterior al término del mismo. (1º de julio de 2010).\r\n2) AEROPUERTOS ZAFRALES O POR TEMPORADA: Son aquellos que se encuentran en\r\nuna zona del país en la que se registra una importante zafralidad\r\nestacional y menor tráfico aéreo permanente, fuera de esa temporada.\r\nAjustes salariales:\r\nI) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de julio de 2008, un incremento salarial del 5.72% sobre los\r\nsalarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) 2.13% por concepto de correctivo de acuerdo al Acuerdo anterior.\r\nB) 2.69% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 -\r\n31.12.08, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nC) 0.8% por concepto de incremento real de base.\r\nII) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios\r\nnominales vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.01.09 - 30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 0.8% par concepto de incremento real de base.\r\nIII) Ajuste salarial del 1º de julio de 2009. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios\r\nnominales vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la acumulación de\r\nlos siguientes ítems:\r\nA) por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09 -\r\n31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 0,8% por concepto de incremento real de base.\r\nIV) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios\r\nnominales vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.01.10 - 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 0.8% por concepto de incremento real de base.\r\nCorrectivo: Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la\r\ninflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses\r\nque cubre el Acuerdo serán corregidas en el ajuste inmediatamente\r\nposterior al término del mismo. (1º de julio de 2010).\r\nQUINTO: Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos\r\npor categoría a partir del 1º de julio de 2008, que se agregan por tabla\r\nadjunta, la que se considera parte integrante de la presente.\r\nSEXTO: Cláusula de salvaguarda: Las partes comprometen su mejor buena fe\r\nnegocial en caso de que circunstancias exógenas adversas, extraordinarias,\r\ngeneren la necesidad de una nueva discusión.\r\nSEPTIMO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del\r\nGrupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder\r\nEjecutivo, se eleva la presente.\r\nOCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha\r\narriba indicados.\r\n\r\nSALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA PARA AEROPUERTOS:\r\n\r\n                                                Valores\r\n                                                ajustados\r\nCategoría                                     1 de jul. de 08\r\nAtención al público                              8.146\r\nCajero                                           8.586\r\nPeón (2)                                         9.791\r\nAdministrativo                                  12.399\r\nTécnico Mtto (3)                                15.436\r\nSupervisor                                      15.475\r\nTécnico Mtto (2)                                17.402\r\nTécnico Mtto (1)                                22.954\r\nAsistente Técnico                               23.865\r\nEncargado área administrativa                   34.058\r\nEncargado área operativa                        36.062\r\n\r\nSALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA PARA AEROPUERTOS ZAFRALES:\r\n                                                Valores\r\n                                                ajustados al\r\nCategoría                                     1 de jul. de 08\r\nAdministrativo                                  12.365\r\nAdministrativo I                                37.608\r\nAdministrativo II                               31.265\r\nAdministrativo III                              17.840\r\nAsistente de terminal                           14.016\r\nAsistente Sala Vip                              16.222\r\nAuxiliar de Mantenimiento                       20.438\r\nAuxiliar de terminal                            11.914\r\nCajero                                          11.648\r\nCoordinador Operativo de Terminal               31.660\r\nEncargada Sala Vip                              23.310\r\nEncargado de Mantenimiento                      37.991\r\nOficial de Operaciones                          36.693\r\nOficial de Operaciones Senior                   44.830\r\nResponsable de Servicios Generales              20.467\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/643-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA " 
 }