{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "643" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES.  EJERCICIO 1991. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/03/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/12/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/03/1992" 
  ,"vistos" : "    Visto: los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos\r\nExtrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1991, presentados por\r\nlas Unidades Ejecutoras del Inciso 07 \"Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca\".\r\n\r\n   Considerando: que las Unidades Ejecutoras gestionantes han ajustado sus\r\npreventivos a las normas específicas que les rigen y han cumplido con las\r\ndemás disposiciones que regulan la materia.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 45 del Decreto Ley 14.416 de 28\r\nde agosto de 1975, con la redacción dada por el artículo 45 de la ley\r\n15.903 de 10 de noviembre de 1987 y a lo informado por la Contaduría\r\nGeneral de la Nación.\r\n\r\n   El Presidente de la República,\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/643-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse los Preventivos Anuales de Ingresos y Egresos de Fondos\r\nPúblicos Extrapresupuestales correspondientes al ejercicio 1991,\r\npresentados por las Unidades Ejecutoras del Inciso 07 \"Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca\" por un monto total de N$ 5.337:072.618.00\r\n(nuevos pesos cinco mil trescientos treinta y siete millones setenta y\r\ndos mil seiscientos dieciocho) de acuerdo a detalle consignado en anexo\r\nadjunto, que es parte integrante del presente decreto.  \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/643-1991/4\" >Texto/imagen</a> (anexo).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/643-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las versiones de fondos que correspondan a Rentas Generales deberán\r\nhacerse trimestralmente y demostrarse en la respectiva rendición de\r\ncuentas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/643-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : " ése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/643-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría\r\nGeneral de la Nación, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA - ALVARO RAMOS\r\n " 
 }