Visto: el decreto 181/988 de 17 de febrero de 1988 y la necesidad de
contener el gasto público y de racionalizar los egresos de Tesorería.
Considerando: I) La conveniencia de instrumentar distintas medidas a
dichos efectos;
II) Que igualmente es necesario a los fines indicados que los
Organismos que obtienen recursos de Rentas Generales, sigan la misma
política.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 1º del decreto 181/988 de 17 de febrero de 1988,
el que se aplicará del siguiente modo: en los dos primeros meses del año
1990, los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central
(Incisos 02 al 13) no podrán comprometer más de 2/3 (dos tercios) del
crédito correspondiente al primer trimestre del referido ejercicio.
En el restante período anual se aplicará lo establecido en el artículo
1º del decreto 181/988 señalado.
SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - FLAVIO BUSCASSO - JORGE TALICE - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - MIRTA COSTA DE ROBATTO - LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ