ADMINISTRACION CENTRAL. LIMITACION DEL GASTO PUBLICO




Promulgación: 28/12/1989
Publicación: 07/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 833
 Visto: el  decreto 181/988  de 17 de febrero de 1988 y la necesidad de
contener el gasto público y de racionalizar los egresos de Tesorería.

Considerando: I)  La conveniencia  de instrumentar distintas medidas a
dichos efectos;

II) Que  igualmente  es  necesario  a  los  fines  indicados  que  los
Organismos que  obtienen recursos  de Rentas Generales, sigan la misma
política.

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 1º del decreto 181/988 de 17 de febrero de 1988,
el que se aplicará del siguiente modo: en los dos primeros meses del año
1990, los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central
(Incisos 02 al 13) no podrán comprometer más de 2/3 (dos tercios) del
crédito correspondiente al primer trimestre del referido ejercicio.
   En el restante período anual se aplicará lo establecido en el artículo
1º del decreto 181/988 señalado.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - FLAVIO BUSCASSO - JORGE TALICE - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - MIRTA COSTA DE ROBATTO - LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA - JOSE VILLAR GOMEZ
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