La inscripción de transferencias de marcas y señales, a cualquier
título, fuera del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 14 del
decreto 762/973, de 13 de setiembre de 1973, sufrirá un recargo de N$
500,00 (son nuevos pesos quinientos) por cada mes o fracción de retardo.
El importe expresado se ajustará anualmente por el Poder Ejecutivo.