FIJACION DE ESCALAS PARA EL COBRO DE DERECHO DE PROPIEDAD DE MARCAS Y SEÑALES




Promulgación: 01/10/1986
Publicación: 06/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 415
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La inscripción de transferencias de marcas y señales, a cualquier
título, fuera del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 14 del
decreto 762/973, de 13 de setiembre de 1973, sufrirá un recargo de N$
500,00 (son nuevos pesos quinientos) por cada mes o fracción de retardo.
El importe expresado se ajustará anualmente por el Poder Ejecutivo.
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