{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "643" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE DISPOSICIONES SOBRE USO DE CAMIONES TANQUES PARA DISTRIBUIR ALCOHOLES DESNATURALIZADOS PROVENIENTES DE ANCAP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/12/10/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/11/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/12/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1188 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol\r\ny Portland tendiente a que se eleve de 5.000 a 15.000 litros la capacidad\r\nde los camiones tanques que transportan a granel alcoholes\r\ndesnaturalizados, fijada por el artículo 1º del decreto del 6 de julio de\r\n1933 y modificada por el artículo 1º del decreto del 6 de abril de 1954.\r\n\r\n  Resultando: la mencionada Administración informa que ha aumentado la\r\nproporción de la venta a granel en relación al total de alcoholes\r\ndesnaturalizados, comparativamente con la efectuada en la época en que se\r\nfijó la actual capacidad máxima de los vehículos; y que ha disminuido\r\nsensiblemente el número de distribuidores y de camiones utilizados al\r\nefecto, lo que obliga a aumentar la frecuencia de las cargas y los costos\r\ndel servicio.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la Intendencia Municipal de Montevideo autoriza una\r\ncapacidad máxima de 15.000 litros para el transporte de alcohol, cuando la\r\nbodega del vehículo posee varios compartimientos;\r\n\r\n  II) Que no existe inconveniente en acceder a lo que se solicita,\r\nteniendo en cuenta que la medida propende a impedir la suba de los costos\r\nde los alcoholes de uso público.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del\r\nMinisterio de Industria y Energía,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/643-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícase el artículo 1º del decreto del 6 de julio de 1933, en el\r\nsentido de que los distribuidores autorizados por la Administración\r\nNacional de Combustibles, Alcohol y Portland, para la comercialización a\r\ngranel de los alcoholes desnaturalizados, podrán ser para el servicio de\r\nventa y entrega camiones-tanques de una capacidad máxima de 15.000 (quince\r\nmil) litros por vehículo, con sujeción a los requisitos municipales\r\nvigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/643-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - MANUEL J. NUÑEZ\r\n " 
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