{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "643" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE ESCALAS DE EQUIVALENCIA PARA LA ADECUACION DE LAS CALIFICACIONES DE GRADO DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/12/06/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/11/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/12/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1022 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea 14.747 del 28\r\nde diciembre de 1977.\r\n\r\nResultando: I) Que por imperio del artículo 269 de la Ley Orgánica Militar\r\n14.157 del 21 de febrero de 1974 se ha operado la derogación expresa en lo\r\nrelativo a su aplicación a los integrantes de la Fuerza Aérea Militar de\r\nla Ley Orgánica Militar 10.050 modificativas y concordantes al promulgarse\r\nla Ley Orgánica de la Fuerza Aérea 14.747 del 28 de diciembre de 1977;\r\nII) Que en su mérito ha sido derogado expresamente el Sistema de\r\nCalificación y Ascensos, estableciéndose uno nuevo y diverso por la última\r\ncitada;\r\nIII) Que el Personal Superior de la Fuerza Aérea ha sido calificado\r\ndurante un período por el sistema previsto por las normas expresamente\r\nderogadas.\r\n\r\nConsiderando: I) Que en virtud de la aplicación del Nuevo Sistema de\r\nCalificación y Ascensos a partir del momento de su vigencia y los\r\nresultados subsistentes del Sistema derogado se requiere la determinación\r\nde la equivalencia entre ambos, según las exigencias para cada Escalafón y\r\npara cada grado;\r\nII) Que ello obliga a establecer una concordancia lógica entre juicios\r\nconceptuales y notas numéricas, que teniendo en cuenta los principios\r\ngenerales establecidos en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157 y\r\nlas exigencias particulares requeridas para los diferentes grados, exige\r\nla creación de una escala de equivalencia entre las calificaciones\r\ndiscernidas según el sistema derogado y las que se discernirán por\r\naplicación del instituido por la ley 14.747.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, al\r\ndictamen del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional y a lo\r\nestablecido por el artículo 168, numeral 4º de la Constitución,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/643-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécense las siguientes escalas de equivalencia para la adecuación de\r\nlas calificaciones de grado del Personal Superior de la Fuerza Aérea,\r\ndiscernidas de acuerdo a la Ley Orgánica Militar 10.050, sus modificativas\r\ny concordantes desde la fecha de su último ascenso hasta la vigencia del\r\nSistema implantado por la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea 14.747, del 28\r\nde diciembre de 1977:\r\n\r\nA) Escala equivalente para los grados de: Alférez, Teniente 2º y\r\nTeniente 1º:\r\n\"Calificación Anual Discernida\": MB 8.50; B 7.00; R 5.50; D 4.00;\r\n\r\nB) Escala equivalente para el grado de: Capitán:\r\n\"Calificación Anual Discernida\": MB 9.00; B 7.50; R 6.00; D 4.50;\r\n\r\nC) Escala equivalente para los grados de: Mayor y Teniente Coronel:\r\n\"Calificación Anual Discernida\": MB 9.50; B 8.00; R 6.50; D 5.00;\r\n\r\nD) Escala equivalente para el grado de: Coronel:\r\n\"Calificación Anual Discernida\": MB 10.00; B 8.50; R 7.00; D 5.00.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/643-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - WALTER RAVENNA " 
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