FIJACION DE ESCALAS DE EQUIVALENCIA PARA LA ADECUACION DE LAS CALIFICACIONES DE GRADO DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 21/11/1978
Publicación: 06/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1022
Visto: el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea 14.747 del 28
de diciembre de 1977.

Resultando: I) Que por imperio del artículo 269 de la Ley Orgánica Militar
14.157 del 21 de febrero de 1974 se ha operado la derogación expresa en lo
relativo a su aplicación a los integrantes de la Fuerza Aérea Militar de
la Ley Orgánica Militar 10.050 modificativas y concordantes al promulgarse
la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea 14.747 del 28 de diciembre de 1977;
II) Que en su mérito ha sido derogado expresamente el Sistema de
Calificación y Ascensos, estableciéndose uno nuevo y diverso por la última
citada;
III) Que el Personal Superior de la Fuerza Aérea ha sido calificado
durante un período por el sistema previsto por las normas expresamente
derogadas.

Considerando: I) Que en virtud de la aplicación del Nuevo Sistema de
Calificación y Ascensos a partir del momento de su vigencia y los
resultados subsistentes del Sistema derogado se requiere la determinación
de la equivalencia entre ambos, según las exigencias para cada Escalafón y
para cada grado;
II) Que ello obliga a establecer una concordancia lógica entre juicios
conceptuales y notas numéricas, que teniendo en cuenta los principios
generales establecidos en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157 y
las exigencias particulares requeridas para los diferentes grados, exige
la creación de una escala de equivalencia entre las calificaciones
discernidas según el sistema derogado y las que se discernirán por
aplicación del instituido por la ley 14.747.

Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea, al
dictamen del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional y a lo
establecido por el artículo 168, numeral 4º de la Constitución,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécense las siguientes escalas de equivalencia para la adecuación de
las calificaciones de grado del Personal Superior de la Fuerza Aérea,
discernidas de acuerdo a la Ley Orgánica Militar 10.050, sus modificativas
y concordantes desde la fecha de su último ascenso hasta la vigencia del
Sistema implantado por la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea 14.747, del 28
de diciembre de 1977:

A) Escala equivalente para los grados de: Alférez, Teniente 2º y
Teniente 1º:
"Calificación Anual Discernida": MB 8.50; B 7.00; R 5.50; D 4.00;

B) Escala equivalente para el grado de: Capitán:
"Calificación Anual Discernida": MB 9.00; B 7.50; R 6.00; D 4.50;

C) Escala equivalente para los grados de: Mayor y Teniente Coronel:
"Calificación Anual Discernida": MB 9.50; B 8.00; R 6.50; D 5.00;

D) Escala equivalente para el grado de: Coronel:
"Calificación Anual Discernida": MB 10.00; B 8.50; R 7.00; D 5.00.

  MENDEZ - WALTER RAVENNA
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