{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "642" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO \r\n10 ACTIVIDADES MARITIMAS COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES, AGENCIAS \r\nMARITIMAS, OPERADORES Y TERMINALES PORTUARIAS. DEPOSITOS PORTUARIOS. \r\nCAPITULO DEPOSITOS PORTUARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/01/09/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/2009" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 3047 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo Nº 10 \"Actividades marítimas\r\ncomplementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales\r\nportuarias. Depósitos Portuarios\", Capítulo \"Depósitos Portuarios\"\r\nconvocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 17 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nacuerdo celebrado el 7 de noviembre de 2008 en el respectivo Consejo de\r\nSalarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo\r\nacordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/642-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 7 de noviembre de 2008, en el\r\nGrupo No. 13 \"Transporte y Almacenamiento\", subgrupo Nº 10 \"Actividades\r\nmarítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y\r\nterminales portuarias. Depósitos Portuarios\", Capítulo \"Depósitos\r\nPortuarios\", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 17 días del\r\nmes de noviembre de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios\r\n\"Transporte y Almacenamiento\" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las\r\nDras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira. Por\r\nel Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo\r\nGonzález; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. José Fazio y el Sr. Juan\r\nLlopart, manifiestan que:\r\nPRIMERO: Recepcionan el acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 10 \"Actividades\r\nmarítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y\r\nterminales portuarias. Depósitos Portuarios\", Capítulo \"Depósitos\r\nPortuarios\" de fecha 7 de noviembre de 2008.\r\nSEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nmencionado Acuerdo.\r\nTERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a\r\ncontinuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha\r\narriba indicados.\r\nPOR EL MTSS\r\nPOR EL SECTOR EMPRESARIAL\r\nPOR EL SECTOR TRABAJADOR\r\n\r\nACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de\r\nnoviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", Sub-Grupo Nº 10 \"Actividades marítimas\r\ncomplementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales\r\nportuarias. Depósitos Portuarios\", Capítulo \"Depósitos Portuarios\",\r\nintegrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel\r\nLlugain, Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira; DELEGADOS\r\nREPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Marcos Mernis, Angel Lapaz y\r\nVictor Tellechea; y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Dr.\r\nAlvaro Toledo y el Sr. Fernando De La Fuente.\r\n                              ACUERDAN QUE:\r\nPRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período\r\ncomprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.\r\nSEGUNDO: Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán los\r\nsiguientes ajustes salariales: el 01/07/08, 01/01/09 y 01/01/10.\r\nTERCERO: Ambito de Aplicación: El presente acuerdo tendrá carácter\r\nnacional y abarcará a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al\r\nGrupo Nº 13 \"Transporte y Almacenamiento\", Sub-Grupo Nº 10 \"Actividades\r\nmarítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y\r\nterminales portuarias. Depósitos Portuarios\", Capítulo \"Depósitos\r\nPortuarios\".\r\nCUARTO: Ajustes salariales:\r\nI) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008 (1er. Ajuste salarial). Se\r\nestablece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2008, un incremento\r\nsalarial del 6.46% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de\r\n2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\nA) 2.13% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en el acuerdo\r\nde fecha 21 de diciembre del año 2007.\r\nB) 2.69% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08 -\r\n31.12.08, resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de\r\ninflación (centro de la banda) del B.C.U.\r\nC) 1% por concepto de incremento real de base.\r\nD) 0.5% por concepto de incremento real adicional.\r\nII) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009 (2do. Ajuste salarial). Se\r\nestablece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2009, un incremento\r\nsalarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008,\r\nresultante de la acumulación de los siguientes ítems: A) un porcentaje por\r\nconcepto de inflación esperada, para el período 01.01.09 - 31.12.09,\r\nresultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 2% por concepto de incremento real de base.\r\nC) 0.9% por concepto de incremento real adicional.\r\nIII) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010 (3er. Ajuste salarial). Se\r\nestablece, con vigencia a partir de 1º de enero de 2010, un incremento\r\nsalarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009,\r\nresultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\nA) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período\r\n01.01.10 - 31.12.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.\r\nB) 2% por concepto de incremento real de base.\r\nC) 0.9% por concepto de incremento real adicional.\r\nCorrectivo. Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la\r\ninflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1º de\r\nenero de 2009, 1º de enero de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior\r\nal término del Acuerdo (1º de enero de 2011).\r\nQUINTO: DEPOSITOS PORTUARIOS: Salarios mínimos mensuales nominales al 1º\r\nde Julio de 2008:\r\nAUXILIAR DE LIMPIEZA             4.318\r\nAPRENDIZ/CADETE                  4.394\r\nAUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 1     5.570\r\nSERENO-VIGILANTE                 6.964\r\nPEON                             7.658\r\nAUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 2     8.354\r\nAPUNTADOR / PEON ESPECIALIZADO  10.929\r\nCHOFER/ELEVADORISTA/MAQUINISTA  10.929\r\nENCARGADO / CAPATAZ/SUPERVISOR  15.733\r\n\r\nSe deja constancia que, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos\r\ndel Poder Ejecutivo, se estableció un aumento diferencial, exclusivamente\r\npara tos importes de los salarios mínimos nominales de las primeras dos\r\ncategorías.\r\nEn cambio, los salarios de aquellos trabajadores de la categoría Auxiliar\r\nde Limpieza que al 30/06/2008 percibieran salarios superiores a $ 4.056,\r\ndeberán ser ajustados con el 6.46% vigente a partir del 1º de julio de\r\n2008.\r\nY los salarios de aquellos trabajadores de la categoría Aprendiz/ Cadete\r\nque al 30/06/2008 percibieran salarios superiores a $ 4.127, deberán ser\r\najustados con el 6.46% vigente a partir del 1º de julio de 2008.\r\nSEXTO: DEPOSITOS PORTUARIOS: Beneficios especiales:\r\nI)     Prima por trabajo nocturno: Esta prima se abonará por las horas\r\n       efectivamente trabajadas en el horario de 23:00 a 07:00, con un\r\n       porcentaje equivalente al 10% sobre el valor hora a partir del\r\n       01/01/09 y del 20% sobre el valor hora a partir del 01/01/10. Ambos\r\n       porcentajes no son acumulativos.\r\nII)    Prima por trabajo sucio: Esta prima se abonará exclusivamente a\r\n       los trabajadores expuestos cuando haya derrames de mercaderías\r\n       peligrosas, evaluando la situación caso a caso, con un porcentaje\r\n       equivalente al 5% sobre el valor hora, que insuma el trabajo que\r\n       involucre dicha circunstancia, a partir del 01/01/09.\r\nIII)   Ambas partes acuerdan que este Acuerdo no afecta los beneficios\r\n       preexistentes que transciendan los contenidos salariales.\r\nSEPTIMO: DEPOSITOS PORTUARIOS: CATEGORIAS:\r\nI) Se acuerda la descripción de tareas principales de cada una de las\r\ncategorías que se detallan a continuación.\r\n\r\nCATEGORIAS DE DEPOSITOS PORTUARIOS\r\nAUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 1    Realiza tareas administrativas y\r\n                                operativas y no posee conocimientos\r\n                                previos\r\nAUXILIAR ADMINISTRATIVO Nº 2    Realiza tareas administrativas, operativas\r\n                                y de control, con experiencia previa\r\nAUXILIAR DE LIMPIEZA            Tareas de limpieza de oficinas, depósitos,\r\n                                contenedores y mercaderías. Controla\r\n                                asimismo y da cuenta de las\r\n                                necesidades de reposición de materiales\r\nSERENO /VIGILANTE               Realiza tareas de vigilancia a\r\n                                infraestructura, personas, equipos,\r\n                                contenedores y mercaderías\r\nPEON                            Realiza tareas de manipulación de\r\n                                mercaderías. Colabora con el orden y la\r\n                                limpieza del depósito.\r\nPEON ESPECIALIZADO              Realiza tareas de manipulación de\r\n                                mercaderías, auxilia al apuntador.\r\n                                Colabora en tareas de valor agregado a\r\n                                mercaderías y con el orden y la limpieza\r\n                                del depósito\r\nAPUNTADOR                       Realiza los controles de contenedores y\r\n                                mercaderías. Controles en tareas de valor\r\n                                agregado. Colabora con el orden y limpieza\r\n                                de los depósitos y realiza tareas de\r\n                                manipulación de mercaderías y actividades\r\n                                de valor agregado.\r\nAPRENDIZ / CADETE               Colabora con las diferentes áreas en la\r\n                                realización de trámites generales,\r\n                                cobranzas, etc..\r\n                                Aprendiz, aprende tareas del Depósito.\r\nCHOFER                          Manejo del equipo de transporte, para el\r\n                                traslado de la carga asignada.\r\n                                Mantenimiento y control de la unidad de\r\n                                transporte.\r\n                                Realiza tareas de manipulación y\r\n                                acondicionamiento de cargas. Protección\r\n                                de las cargas.\r\nELEVADORISTA                    Manejo de elevadores de todo tipo en sus\r\n                                usos operativos.\r\n                                Manejo y utilización de accesorios y\r\n                                equipos para carga y descarga. Colabora en\r\n                                manipulación de cargas y contenedores, en\r\n                                tareas de valor agregado y en el orden y\r\n                                limpieza del depósito. Auxilia al\r\n                                apuntador en controles. Control y\r\n                                mantenimiento de los elevadores y sus\r\n                                accesorios.\r\nMAQUINISTA                      Manejo de máquina portacontenedores y\r\n                                accesorios en sus usos operativos. Manejo\r\n                                de elevadores de todo tipo en sus usos\r\n                                operativos. Colabora en manipulación de\r\n                                cargas, en tareas de valor agregado y en\r\n                                el orden y limpieza del depósito. Auxilia\r\n                                al apuntador en controles. Control y\r\n                                mantenimiento de la unidad.\r\nENCARGADO, CAPATAZ,             Responsables de las áreas del depósito\r\nSUPERVISOR                      y/o operaciones en forma parcial o total.\r\n                                Colaboran en todas las tareas inherentes a\r\n                                los servicios que presta la empresa.\r\nII) Como regla general, cada trabajador desempeñará las tareas descriptas\r\npara su respectiva categoría, así como las conexas con las mismas.\r\nIII) La mención y descripción de una categoría en este convenio no implica\r\nla obligación para las empresas de contar con ella, en la medida que no se\r\ndesarrolle la función correspondiente.\r\nIV) POLIFUNCIONALIDAD: Todo trabajador realizará cualquier tarea que le\r\nsea asignada, sin desmedro de su salario.\r\nEl trabajador adquirirá su derecho a ocupar la categoría de manera estable\r\nsi:\r\na)     Ha realizado la tarea durante 3 meses calendario en forma continua;\r\n       o\r\nb)     Si en el período de 6 meses ha realizado la tarea en forma\r\n       alternada completando los tres meses en jornales.\r\nOCTAVO: DEPOSITOS PORTUARIOS: ROPA: Las empresas se comprometen a entregar\r\na los trabajadores operativos, para el uso exclusivo, cumpliendo funciones\r\npara la empresa, debiendo ser devuelto en caso de renovación de la misma o\r\nde desvinculación:\r\na) Zapatos - una vez cada dos años; b) Buzo de abrigo - una vez al año; c)\r\nPantalón y  camisa, o mameluco o pantalón y túnica - una vez al año; d)\r\nCampera - cada dos años.\r\nNOVENO: DEPOSITOS PORTUARIOS: Ambas partes se comprometen a ajustarse a\r\nlas disposiciones del Decreto 406/988.\r\nDECIMO: DEPOSITOS EXTRAPORTUARIOS DE CONTENEDORES CON REPARACION Y\r\nMANTENIMIENTO:\r\nCATEGORIAS:\r\nI) Se acuerda la descripción de tareas principales de cada una de las\r\ncategorías que se detallan a continuación.\r\nCATEGORIAS DE DEPOSITOS EXTRAPORTUARIOS DE CONTENEDORES CON REPARACION Y\r\nMANTENIMIENTO\r\nJefe de Turno     Estará a cargo del turno con personal a su cargo y\r\n                  deberá asegurarse de que los trabajos sean realizados\r\n                  tal cual programados y que los pendientes se pasen de\r\n                  turno en turno asegurando la continuidad de la\r\n                  operativa. Supervisar y controlar que se cumplan los\r\n                  procedimientos internos como así también sobre la\r\n                  asistencia y cumplimiento de los horarios dispuestos.\r\n                  Deberá tener sólidos conocimientos en el área y\r\n                  coordinación de grupos de trabajo para mejor desarrollo\r\n                  de las tareas,  siendo responsables por el resultado\r\n                  del trabajo. Tiene la autoridad de designar las tareas y\r\n                  la supervisión de las mismas, para el mejor desarrollo y\r\n                  calidad del trabajo.\r\nTécnico en\r\nRefrigeración     Realización de PTl y/o reparaciones de maquinaria de\r\n                  contenedores refrigerados. Realización de Ordenes de\r\n                  Trabajo y/o Estimados de Reparaciones. Informar al jefe\r\n                  de turno sobre los trabajos en curso y realizados,\r\n                  además de repuestos colocados, estado de evolución de\r\n                  las unidades, conservación y stock de herramientas,\r\n                  falta de repuestos y/o materiales necesarios para un\r\n                  buen funcionamiento del proceso operativo. Deberá tener\r\n                  sólidos conocimientos del oficio, tener autonomía en el\r\n                  trabajo sabiendo solucionar cualquier problema que se\r\n                  presente. Esta persona deberá tener nivel educacional\r\n                  bachiller, título profesional Técnico en Refrigeración y\r\n                  no menos de 2 años de experiencia en reparaciones de\r\n                  contenedores refrigerados.\r\nOficial\r\nFrigorista        Realización de PTI y/o reparaciones de maquinaria\r\n                  de contenedores refrigerados. Realización de Ordenes de\r\n                  Trabajo y/o Estimados de Reparaciones. Informar al jefe\r\n                  de turno sobre los trabajos en curso y realizados además\r\n                  de repuestos colocados, estado de evolución de las\r\n                  unidades, conservación y stock de herramientas, falta de\r\n                  repuestos y/o materiales necesarios para un buen\r\n                  funcionamiento del proceso operativo. Esta persona\r\n                  deberá en la práctica y en lo teórico tener\r\n                  conocimientos del desarrollo de la tarea o del trabajo\r\n                  del área. Tener nivel educacional Ciclo Básico, título\r\n                  profesional Curso en Refrigeración y no menos de 1\r\n                  año de experiencia en trabajos de refrigeración\r\n                  comercial y/o industrial.\r\nMedio Oficial\r\nFrigorista        Realización de PTI y/o reparaciones menores\r\n                  de maquinaria de contenedores refrigerados. Realización\r\n                  de Ordenes de Trabajo y/o Estimados de Reparaciones.\r\n                  Informar al jefe de turno sobre los trabajos en curso y\r\n                  realizados, además de repuestos colocados, estado de\r\n                  evolución de las unidades, conservación y stock de\r\n                  herramientas, falta de repuestos y/o materiales\r\n                  necesarios para un buen funcionamiento del\r\n                  proceso operativo. Esta persona deberá tener nivel\r\n                  educacional Ciclo Básico, título profesional Curso en\r\n                  Refrigeración y no menos de 6 meses de experiencia en\r\n                  trabajos de refrigeración comercial y/o industrial.\r\nLavador           Realiza tareas de lavado del interior y exterior de los\r\n                  contenedores de acuerdo a los procedimientos\r\n                  establecidos por los clientes. Dicha tarea incluye la\r\n                  utilización de agua caliente, jabón, desengrasantes y\r\n                  cualquier otro producto de limpieza necesario para\r\n                  cumplir con los estandares de calidad. También realizará\r\n                  tareas de mantenimiento, limpieza del área de trabajo\r\n                  como ser lugar designado para los lavados, estaciones de\r\n                  PTI, calles de PTI y cualquier otra área según le sea\r\n                  solicitado por el jefe de turno o supervisor.\r\nTécnico\r\nMantenimiento     Realiza tareas de reparación y mantenimiento de\r\n                  herramientas, máquinas e infraestructura en general del\r\n                  depósito. Inspecciona a dario las máquinas containeras\r\n                  y llena los formularios de partes diarios requeridos.\r\n                  También estará a cargo de inspeccionar y controlar la\r\n                  sub-estación eléctrica, como así también del control de\r\n                  funcionamiento de aguas (dosificador/pileta de\r\n                  decantacion/bomba). Controlará la adquisición de\r\n                  repuestos requeridos para las reparaciones estipuladas.\r\n                  Llevará un registro histórico de las reparaciones y\r\n                  realizará cualquier tarea relacionada con su función a\r\n                  pedido del supervisor del área.\r\nPañolero          Realiza controles de los activos en el pañol además de\r\n                  repuestos usados y repuestos en garantía. Llevará el\r\n                  control de recepción y entrega de mercadería (repuestos\r\n                  y consumibles). Confeccionará órdenes de trabajo y\r\n                  órdenes de pedido de materiales de acuerdo con los\r\n                  procedimientos establecidos. Deberá actualizar los\r\n                  sistemas para llevar el control de stock y realizará\r\n                  auditorías internas bajo requerimiento del supervisor de\r\n                  área. Estará a cargo también del control y stock de\r\n                  herramientas cuando sea necesario. Cumplirá con los\r\n                  procedimientos establecidos y podrá realizar cualquier\r\n                  tarea relacionada con el área asignada por el supervisor\r\n                  a cargo.\r\nAsistente\r\nMantenimiento     Realizarán la tareas relacionadas con el\r\ny/o Pañolero      técnico de mantenimiento y pañolero.\r\n\r\nTécnico en\r\nReparación de\r\nContenedores      Realiza tareas de reparaciones de contenedores sin\r\n                  importar el tipo de contenedor o material. Deberá\r\n                  tener conocimientos avanzados sobre criterios de\r\n                  reparación de las diferentes Líneas Navieras, como así\r\n                  también conocimientos intermedios de inspección, a fin\r\n                  de realizar estimados de las reparaciones. Deberá ser\r\n                  inspector ICL, soldador calificado y tener conocimientos\r\n                  básicos de computación e inglés.\r\nReparador\r\nContenedores\r\nNivel A           Realiza tareas de reparaciones de contenedores sin\r\n                  importar el tipo de contenedor o material. Deberá tener\r\n                  conocimientos avanzados sobre criterios y técnicas de\r\n                  reparación según lo establecido en los procedimientos\r\n                  internos de la empresa. Deberá ser soldador calificado y\r\n                  conocimientos intermedios de herramientas complejas como\r\n                  ser plegadora, gillotina, máquina de inyectar y\r\n                  cualquier herramienta necesaria para las reparaciones.\r\nReparador\r\nContenedores\r\nNivel B           Realiza tareas de reparaciones de contenedores sin\r\n                  importar el tipo de contenedor o material bajo\r\n                  supervisión y/o asistencia de un Reparador Nivel A o\r\n                  Categoría superior. Deberá tener conocimientos\r\n                  intermedios sobre criterios y técnicas de reparación\r\n                  según lo establecido en los procedimientos internos de\r\n                  la empresa. Deberá tener conocimientos avanzados en\r\n                  soldadura y conocimientos avanzados en manejo de\r\n                  herramientas de mano y eléctricas.\r\nReparador\r\nContenedores\r\nNivel C           Realiza tareas de reparaciones básicas de contenedores\r\n                  sin importar el tipo de contenedor o material bajo\r\n                  supervisión y/o asistencia de un Reparador Nivel B o\r\n                  Categoría superior. Deberá tener conocimientos básicos\r\n                  sobre criterios y técnicas de reparación según lo\r\n                  establecido en los procedimientos internos de la\r\n                  empresa. Deberá tener conocimientos intermedios en\r\n                  soldadura y conocimientos intermedios en manejo de\r\n                  herramientas de mano y eléctricas.\r\nInspector de\r\nContenedores      Realizará tareas de inspección y estimación\r\n                  de los contenedores ingresados al depósito. Deberá ser\r\n                  inspector ICL calificado y deberá tener conocimientos\r\n                  avanzados en técnica de reparación sin importar tipo y\r\n                  material, además de conocimientos avanzados en ISO-\r\n                  CEDEX. También tendrá conocimientos intermedio de uso de\r\n                  PC como así también de diferentes sistemas informáticos\r\n                  de reparación de contenedores.\r\nAsistente\r\nInspector de\r\nContenedores      Realizará tareas de inspección y estimación de los\r\n                  contenedores ingresados al depósito. Deberá tener\r\n                  conocimiento de ICL y deberá tener conocimientos básicos\r\n                  en técnica de reparación sin importar tipo y material,\r\n                  además de conocimientos básicos en ISO-CEDEX. También\r\n                  tendrá conocimiento básico de uso de PC como así\r\n                  también de diferentes sistemas informáticos de\r\n                  reparación de contenedores.\r\nOficial Plegador  Realiza tareas de plegados y fabricación de repuestos\r\n                  de estructura bajo supervisión del jefe de turno. Deberá\r\n                  tener avanzados conocimientos y experiencia en la tarea\r\n                  como así también de los materiales utilizados para la\r\n                  construcción de contenedores además de conocimientos de\r\n                  neumática e hidráulica. Deberá tener conocimientos\r\n                  intermedio de PC para manejo del control numérico de la\r\n                  plegadora. Tendrá conocimientos básicos de autocad o\r\n                  sistema gráfico para el diseño de repuestos asistido por\r\n                  computadora.\r\nMedio Oficial\r\nPlegador          Realiza tareas de plegados y fabricación de repuestos de\r\n                  estructura bajo supervisión del oficial y/o jefe de\r\n                  turno. Deberá tener conocimientos intermedios y\r\n                  experiencia en la tarea como así también de los\r\n                  materiales utilizados para la construcción de\r\n                  contenedores. Deberá tener conocimientos básicos de PC\r\n                  para manejo del control numérico de la plegadora.\r\nAsistente de\r\nPlegador          Oficia de ayudante al Medio Oficial y Oficial\r\n                  plegador en sus tareas descriptas.\r\nOficial en\r\ninyección y\r\naplicación de     Realiza tareas de inyección y spray de\r\nPoliuretano       poliuretano. Tiene experiencia avanzada en reparación de\r\n                  contenedores refrigerados además de conocimiento y\r\n                  experiencia (curso) en mantenimiento y reparación de\r\n                  la/las máquina/s de inyectar y sus accesorios. También\r\n                  deberá tener conocimientos avanzados de los diferentes\r\n                  productos de aplicación, como así también sobre el\r\n                  manejo seguro de sustancias químicas.\r\nMedio oficial en\r\ninyección         Realiza tareas de inyección y spray de poliuretano.\r\n                  Tiene experiencia básica o intermedia en reparación de\r\n                  contenedores refrigerados además de conocimientos\r\n                  básicos sobre el mantenimiento y reparación de la/las\r\n                  máquina/s de inyectar y sus accesorios. También deberá\r\n                  tener conocimientos intermedios de los diferentes\r\n                  productos de aplicación como así también sobre el manejo\r\n                  seguro de sustancias químicas.\r\nAyudante en\r\ninyección         Oficia de ayudante al Medio Oficial y Oficial de\r\n                  inyección en sus tareas descriptas.\r\nControlador       Control de entrada y salida de contenedores\r\nDespacho/Entrada  mediante los sistemas o papeleos utilizados\r\nDepósito          por el depósito lo cual implica llenado de formulario\r\nContenedores      y/o actualización de sistemas informáticos con toda la\r\n                  información necesaria. Reporte de los movimientos\r\n                  diarios a las terminales y agencias representantes de\r\n                  las líneas navieras. Notificación de los movimientos\r\n                  diarios al sistema de Aduanas como así también\r\n                  cualquier otra tarea designada por el jefe de turno o\r\n                  supervisor de área.\r\nAsistente al\r\nControlador       Revisación física de contenedores a la entrada\r\nDespacho/Entrada  y salida del depósito lo que comprende inspección visual\r\nDepósito          de principales daños, faltante de piezas como también\r\nContenedores      estado de limpieza del mismo. Se informará al\r\n                  Controlador de Despacho sobre diferentes datos como ser:\r\n                  Línea a la que pertenece la unidad, tipo y tamaño,\r\n                  transportista y cualquier dato necesario para\r\n                  la confección del Recibo de Intercambio de Contenedor\r\n                  (EIR). Se deberá también controlar los datos de la\r\n                  documentación recibida tanto como para los contenedores\r\n                  de importación como para los de exportación. En el caso\r\n                  de contenedores refrigerados se deberá setear la\r\n                  temperatura de los mismos cuando sea requerido. Todo\r\n                  esto aplica también para los generadores (gensets).\r\n                  Deberá coordinar el destino y procedencia de los\r\n                  contenedores con el/los maquinista/s en campo.\r\nMaquinista        Manejo de máquina portacontenedores y accesorios en sus\r\n                  usos operativos. Manejo de elevadores de todo tipo en\r\n                  sus usos operativos. Ayudará al control y mantenimiento\r\n                  de la máquina cuando se le solicite. Tomará iniciativa\r\n                  para la coordinación y estiba de contenedores en el\r\n                  correcto orden de las mismas por línea, tipo, tamaño y\r\n                  estado e informará al jefe de turno sobre los\r\n                  movimientos.\r\nAuxiliar\r\nAdministrativo A  Realiza tareas avanzadas en administración.\r\n                  Deberá tener conocimiento intermedio de inglés,\r\n                  computación y programa excel. Deberá cumplir con las\r\n                  tareas asignadas por los supervisores de Mantenimiento y\r\n                  Reparaciones de acuerdo a los procedimientos internos de\r\n                  la empresa (sistemas informáticos de reparación de\r\n                  contenedores, manejar criterios de los diferentes\r\n                  clientes, etc)\r\nAuxiliar\r\nAdministrativo B  Realiza tareas administrativas básicas. Deberá tener\r\n                  conocimientos básicos de PC e idioma inglés.\r\nAprendiz          Realizará tareas de aprendiz en cada una de las áreas de\r\n                  la empresa por un período de 6 meses.\r\nPeón              Realiza tareas de mantenimiento y limpieza en el\r\n                  depósito. Colabora en el orden y realiza cualquier tarea\r\n                  asignada por un jefe de turno en cualquiera de las\r\n                  áreas.\r\nBalancero         Realiza tareas en el pesaje de contenedores, camiones\r\n                  y/o mercaderías en general.\r\nPracticante       Realiza tareas en cualquiera de las áreas durante un\r\n                  período de 3 meses. Una vez finalizado el período pasará\r\n                  a la categoría de peón o aprendiz en una de las áreas\r\n                  del depósito.\r\n\r\nII) Las suplencias por enfermedad o accidentes darán derecho a la\r\ncategoría solamente después de ciento veinte (120) días corridos de\r\ndesempeño.\r\n\r\nIII) Como regla general, cada trabajador desempeñará las tareas descriptas\r\npara su respectiva categoría, así como las conexas con las mismas.\r\nSin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, cualquier\r\ntrabajador podrá realizar tareas de categorías inferiores a solicitud del\r\nempleador debido a necesidades de aumento de producción y/o productividad\r\nen otras áreas de la empresa sin pérdida del salario de su categoría.\r\nIV) La mención y descripción de las categorías en este Convenio no implica\r\nla obligación  para las empresas de contar con ella, en la medida que no\r\nse desarrolle la función correspondiente de la forma en que está\r\ndescripta.\r\nV) Las empresas deben, como mínimo, una vez al año hacer una evaluación\r\ndel personal a los efectos de próximas vacantes o ausencias de personal\r\n(licencias, enfermedad y/o  accidentes del personal) para que en el caso\r\nque sea necesario y el empleador lo considere cubrir esos puestos.\r\nLas empresas facilitarán y ayudarán al personal con los estudios, cursos,\r\ntiempo y  capacitación, para que las personas se desempeñen mejor en sus\r\ntareas y en caso oportuno y a consideración del empleador puedan acceder a\r\nnuevas o superiores categorías siempre y cuando su desempeño lo amerite.\r\nDECIMO PRIMERO: DEPOSITOS EXTRAPORTUARIOS DE CONTENEDORES CON REPARACION Y\r\nMANTENIMIENTO: Salarios mínimos mensuales nominales al 1º de Julio de\r\n2008:\r\n\r\nNombre de la Categoría                              Salarios\r\n                                                    nominales\r\n                                                    al 01/07/08\r\nJefe de Turno                                       23.315\r\nTécnico en Refrigeración                            19.802\r\nOficial Frigorista                                  16.927\r\nMedio Oficial Frigorista                            13.627\r\nLavador                                              9.581\r\nTécnico Mantenimiento                               18.631\r\nPañolero                                            17.885\r\nAsistente Mantenimiento y/o Pañolero                14.372\r\nTécnico en Reparación de Contenedores               22.250\r\nReparador Contenedores Nivel A                      18.950\r\nReparador Contenedores Nivel B                      15.916\r\nReparador Contenedores Nivel C                      13.095\r\nInspector de Contenedores                           20.121\r\nAsistente Inspector de Contenedores                 15.437\r\nOficial Plegador                                    18.950\r\nMedio Oficial Plegador                              15.863\r\nAsistente de Plegador                               12.403\r\nOficial en inyección y aplicación de Poliuretano    20.014\r\nMedio oficial en inyección                          16.874\r\nAyudante en inyección                               11.711\r\nControlador Despacho/Entrada Depósito Contenedores  16.285\r\nAsistente al Controlador Despacho/Entrada            9.581\r\nDepósito Contenedores\r\nMaquinista                                          18.231\r\nAuxiliar Administrativo A                           14.372\r\nAuxiliar Administrativo B                            9.794\r\nAprendiz                                             9.049\r\nPeón                                                 7.239\r\nBalancero                                            7.239\r\nPracticante                                          5.962\r\n\r\nDECIMO SEGUNDO: DEPOSITOS EXTRAPORTUARIOS DE CONTENEDORES CON REPARACION Y\r\nMANTENIMIENTO: Beneficios especiales:\r\n1) Prima por trabajo nocturno: Esta prima se abonará por las horas\r\nefectivamente trabajadas en el horario de 23:00 a 07:00, con un porcentaje\r\nequivalente al 10% sobre el valor hora a partir del 01/01/09.\r\n2) Prima por continuidad operativa (lluvia, altura y trabajo sucio): Esta\r\nprima se abonará a todos los trabajadores que pudieran verse afectados por\r\nuna o más de las contingencias del título y por las horas efectivamente\r\ntrabajadas. Esta prima se abonará se den o no dichas condiciones de\r\ntrabajo (lluvia, altura y trabajo sucio), con vigencia a  partir del\r\n01.01.09 con un porcentaje equivalente al 2%  sobre el valor hora y pasará\r\na un 5% sobre el valor hora a partir del 01.01.10. Ambos porcentajes no\r\nson acumulativos.\r\nDECIMO TERCERO: CLAUSULA DE PAZ: Las partes se comprometen a realizar los\r\nmáximos esfuerzos para solucionar las eventuales controversias que\r\npudieran suscitarse por la aplicación del presente Acuerdo, dialogando y\r\ncomprometiéndose expresamente a que previo a adoptar cualquier medida de\r\nfuerza que pudiera perjudicar tanto al empleador como al trabajador se\r\npudiera practicar una instancia ante el MTSS.\r\nEn caso de que se tome una medida, de las previstas en el párrafo\r\nanterior, sin practicar una instancia ante el MTSS, la parte empleadora se\r\nreserva el derecho de denunciar el presente Acuerdo, mediante telegrama\r\ncolacionado al domicilio actual de la otra parte.\r\nDECIMO CUARTO: CLAUSULA DE SALVAGUARDA: En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe el\r\npresente acuerdo, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios\r\nrespectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo\r\nanalizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y\r\nEconomía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de\r\nSalario correspondiente para ello.\r\nDECIMO QUINTO: HOMOLOGACION: Las partes acuerdan condicionar la vigencia\r\ndel presente acuerdo a la aprobación por decreto del Poder Ejecutivo.\r\nDECIMO SEXTO: El presente preacuerdo es ad referéndum de las respectivas\r\nasambleas de las partes profesionales.\r\nDECIMO SEPTIMO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido,\r\nfirmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y\r\nfecha arriba indicados.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20090204001-2009\" >04/02/2009</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA\r\n\r\n " 
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