{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "642" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/01/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/11/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/01/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 777 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: los inconvenientes planteados a los sujetos pasivos del Impuesto\r\na las Trasmisiones Patrimoniales para su liquidación y pago, dada la\r\ndificultad en obtener la documentación necesaria al efecto.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el artículo 9º del Título 19 del Texto\r\nOrdenado 1991,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/642-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Prorrógase hasta el 12 de diciembre de 1991 el plazo para presentar la\r\ndeclaración jurada y hacer efectivo el pago del Impuesto a las\r\nTrasmisiones Patrimoniales, cuyo hecho generador haya ocurrido entre\r\nel 14 de octubre y el 27 de noviembre de 1991 inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/642-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Dicha prórroga regirá exclusivamente para los casos en que las\r\nliquidaciones del impuesto deban realizarse sobre la base del valor real\r\nfijado por la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de\r\ninmuebles del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/642-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }