VACUNA ANTIAFTOSA. ELABORACION IMPORTACION Y USO




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

DE LOS ENSAYOS DE ADMISION Y REGISTRO DE LAS VACUNAS

Artículo 7

  Las firmas con laboratorios habilitados deberán gestionar, ante la
Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, el registro de las vacunas que
deseen elaborar, proporcionando los datos que aquella requiera.

  Además, los interesados deberán comunicar a la Dirección de la Lucha,
con antelación suficiente, la fecha de iniciación de cada etapa de
elaboración de las vacunas antiaftosa que serían objeto de contralor de
admisión y,  en particular, la iniciación de cultivos, su   finalización,
el comienzo y fin de la inactivación y el envasado.
Personal de la Dirección nombrada procederá al retiro de muestras de los
diferentes elementos que integran la vacuna, a fin de someterlos a los
contralores correspondientes y, en su oportunidad, al retiro de muestras
del producto terminado.
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