VACUNA ANTIAFTOSA. ELABORACION IMPORTACION Y USO




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

DE LA HABILITACION Y REGISTRO DE LOS LABORATORIOS

Artículo 6

   Efectuadas las inspecciones y comprobaciones correspondientes a que  se
refiere el artículo anterior, y requeridos los datos complementarios que
se considere de interés, la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa
elevará cada solicitud, debidamente informada, al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, para su resolución definitiva.

  Concedida la habilitación la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa
registrará al laboratorio y expedirá las certificaciones respectivas.

   Declárase producto de interés general para la explotación rural, la
vacuna antiaftosa a virus inactivado con inactivante de primer orden.
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